Cuentas bancarias de Inés Gómez Mont y su esposo serán descongeladas por orden de un Tribunal Federal
La pareja es buscada por la Fiscalía General de la República (FGR) por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada.
Un Tribunal Federal amparó a la conductora de televisión Inés Gómez Mont y a su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga, sentencia que ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) descongelar sus cuentas bancarias y desincorporarlos de la Lista de Personas Bloqueadas.
Esta decisión se dio tras obtener la mayoría de votos, razón por la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México confirmó la resolución dictada por el juez Décimo de Distrito en la citada materia, quien en enero del año pasado amparó al matrimonio.
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UIF no justificó la causa del bloqueo
La pareja es buscada por la Fiscalía General de la República (FGR) por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 2 mil 950 millones de pesos, aunque acuerdo con el expediente judicial, la pareja impugnó el congelamiento de cinco cuentas bancarias y dos tarjetas de crédito.
La orden se da bajo la sentencia que detalla que la UIF no justificó la causa del bloqueo como lo exige el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que la petición de investigación por un supuesto delito de lavado de dinero no derivó de una colaboración internacional sino de una solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Así mismo se argumenta que contrario a lo manifestado por la autoridad inconforme en la sentencia recurrida, el juez federal sí tomó en cuenta que la atribución ejercida por la autoridad hacendaria se sustentó en el citado artículo 115, de la Ley de Instituciones de Crédito y de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el citado numeral 115, entre otras, ante la presunta realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y con base en una solicitud de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana.
“Sin embargo, lo anterior evidencia que dicho bloqueo de los instrumentos financieros de los quejosos tiene origen en una orden de carácter nacional y no de una solicitud extranjera, por lo que no se acreditó la justificación que establece la jurisprudencia para el ejercicio de la autoridad, de ahí que sea ineficaz el agravio por lo que a esta parte se refiere”, menciona el fallo.
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FGR presume que personas físicas y morales, se coludieron para simular operaciones
Por tanto, el Tribunal concluyó que si en el caso no se acreditó la causa de justificación que la jurisprudencia y tampoco que así se haya hecho saber al justiciable en el acuerdo por el que se le incorporó a la Lista de Personas Bloqueadas, estos actos no se ajustaron a los principios de legalidad ya establecidos, por lo que válidamente se considera ilegal el actuar de las autoridades.
Así mismo, se comenta que se estima que no es suficiente que en el acuerdo 159/2023, se estableciera que existían elementos para considerar que los quejosos fueron beneficiarios finales de recursos públicos que se dispersaron, con el propósito de generar beneficios económicos a costa del detrimento del erario de la federación, ya que recibieron pagos de empresas morales que a su vez, suscribieron contratos con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
Razón por la que se beneficiaron de recursos públicos, lo cual dio lugar a denuncia formulada mediante oficio 529-V-DGDF-0573/2021 de 7 de abril de 2021 por la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal de Investigación de la Procuraduría Fiscal de la Federación
Es de mencionar que la FGR presume que personas, físicas y morales, probablemente se coludieron para simular operaciones y dotar de recursos a su organización, bajando cargas tributarias y ocultando operaciones, dificultando, de esa manera, el rastreo de esos recursos.
Según la dependencia federal, presuntamente celebraban contratos con el OADPRS, utilizando comprobantes fiscales digitales por internet, que encubrían operaciones falsas y aparentaban actos de comercio y prestación de servicios que no se realizaban; todo ello con la finalidad de lavar dinero.
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