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Qué pasa si no cumplo con las nuevas obligaciones de Bienestar y Protección de los Animales en CdMx

En marzo pasado entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley de protección y Bienestar Animal. Aquí te decimos que pasa si no las cumples.

Redacción Ciudad de México /

El pasado 27 de diciembre se publicaron las modificaciones a la  Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales en Ciudad de México tras ser aprobada en marzo de 2023; sin embargo, esta actualización ha generado dudas entre los dueños de mascotas y animales de compañía.

Entre las actualizaciones más relevantes de esta dicha ley esta que el robo de mascotas, maltrato animal o provocar la muerte serán delitos que se castigarán por primera vez con hasta 3 años de prisión.

Además, se incluyen conceptos como “animal de compañía”, “animal en situación de abandono” y “tutela responsable”, y se definen las atribuciones que corresponderán a la Agencia de Atención Animal (Agatan), entre otros aspectos.

Reformas en la Ley de Bienestar Animal

En la publicación se especifican las obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía, entre las que destacan inscribir al animal en el RUAC, proporcionarles agua limpia y fresca y alimento balanceado.

Las personas tutoras responsables de perros y gatos el certificado de vacunación, los cuales deben ser entregados por los Centros de Atención Canina y Felina, las clínicas veterinarias en las demarcaciones territoriales y análogos a cargo de la Secretaría de Salud.

En el caso de compra de mascotas, se debe realizar en establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos el nombre y domicilio de la persona tutora responsable.

En caso de encontrar un perro, gato o un animal de compañía en la vía pública que pueda ser ubicado por el mecanismo de identificación, los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, o las análogas, verificarán si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas.

Mientras que las personas o empresas que se dediquen a la cría, venta o adiestramiento de animales, están obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso.


Sanciones por maltrato animal

Como era de esperarse, en caso de no cumplir con las obligaciones que incluye la nueva ley traerá multas para los propietarios que se salten alguno de los puntos anteriores.

La Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México estipuló las sanciones económicas por contravenir a la normatividad las cuales tendrán un incremento.

  • Una mínima de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, 14 mil 433 pesos
  • La máxima de 55 mil UMAS, que corresponde a cinco millones 292 mil 100 pesos

Se considerarán actos de crueldad y maltrato a la matanza o sacrificio de animales para abasto en establecimientos que no cuenten con las autorizaciones, avisos o permisos necesarios para operar. o Utilizar sustancias tóxicas o métodos abrasivos para producir lesiones o la muerte en animales.

Finalmente, la ley publicada en la gaceta de la Ciudad de México prohíbe hacer tatuajes o perforaciones en animales, así como mutilaciones con fines estéticos, criar, enajenar o adquirir animales de compañía para consumo humano así como la venta de animales mutilados con fines estéticos.

KGA

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