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Conoce los requisitos para denunciar despojos de tierras en NL

De acuerdo con el artículo 398 del Código Penal, el responsable del delito de despojo de cosa, inmueble o de aguas, se le sancionará con una pena de 2 a 7 años de prisión.

Mayte Villasana Nuevo León /

Tras la ola de despojos que se han registrado en Nuevo León, la Fiscalía General emitió los requisitos que se requieren en caso de interponer una denuncia por este delito.

Mediante un comunicado, la autoridad estatal detalló que para que la investigación proceda, es necesaria la siguiente papelería:


  • Documentos originales o copias que justifique la propiedad (escrituras públicas, contrato de compra venta u otro).
  • Documentos que justifiquen actos posesorios del inmueble (recibos de servicios a nombre del afectado, pago de impuesto predial).
  • Otras pruebas que justifiquen actos de posesión (testigos que puede ser vecinos o familiares, fotografías previas a los hechos estando en el inmueble, etc).
  • Si existe algún juicio o litigio civil, proporcionar los datos del expediente y juzgado.
  • Si hubo amenazas, conservar conversaciones y presentarlas a la Unidad de Investigación.
  • Si el inmueble es un terreno irregular que no está delimitado, será necesario realizar una pericial de agrimensura para determinar la identidad del predio.

Para denunciar el delito de despojo de un bien inmueble, no es necesario justificar actos de posesión material (uso del inmueble), pero si la víctima habitaba o ejercía actos de posesión en el predio, es importante justificar lo anterior con documentos, fotos o testigos.


De acuerdo con el artículo 398 del Código Penal, el responsable del delito de despojo de cosa, inmueble o de aguas, se le sancionará con una pena de 2 a 7 años de prisión y una multa de 40 a 100 cuotas; es decir de 12 mil 500 pesos a 31 mil 250 pesos.

Además, en caso de que la persona imputada realice actos de destrucción o modificación del sitio o se vendió el inmueble a otra persona suplantando la identidad del afectado, se puede solicitar el aseguramiento del predio.


jvl

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