¿Cómo tramitar pensión alimenticia en CdMx?
De acuerdo al artículo 308 del Código Civil Federal la pensión alimenticia debe cubrir: comida habitación, vestido (ropa), gastos en salud y de la escuela.
En México, hasta el año 2020 en el país había un total de 35 millones 221 mil 314 madres en México, de las cuales el 9 por ciento informaron estar separadas; el 7 por ciento dijeron ser madres solteras y el 3 por ciento estaban divorciadas, de acuerdo a información del INEGI.
Asimismo, el INEGI señala que 28 de cada 100 mujeres ejercen su maternidad sin pareja. Siete de ellas son madres solteras y 21 están separadas, viudas o divorciadas.
Lo que es una realidad en México es que, en la mayoría de los casos, los hombres abandonan su responsabilidad tanto económica como moral con los hijos, siendo la madre la que termina cubriendo todos los gastos. Sin embargo, las leyes mexicanas dan la oportunidad de solicitar mediante lo legal pensión alimenticia para los hijos que se procrearon.
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¿Qué es una pensión alimenticia y qué incluye?
De acuerdo al artículo 308 del Código Civil Federal la pensión alimenticia debe cubrir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso del que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también se deberán cubrir esos gastos; el mínimo de pensión alimenticia que se puede otorgar es un 15 por ciento del total del ingreso de quien la dará.
¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?
Si bien lo común es que mamá o papá solicite la pensión, también podrá solicitarla quien tenga la patria potestad o sea su tutor legal; hermanos, parientes colaterales o en última instancia el Ministerio Público.
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¿Cuáles son los criterios que se consideran para otorgar una pensión alimenticia?
El artículo 311 del Código Civil Federal señala que la pensión debe ser proporcionada del que debe darlos y de las necesidades de quien los recibe; el porcentaje de pensión aumentará conforme incremente el salario mínimo, a excepción de que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Cabe destacar que la pensión alimenticia concluye cuando se alcanza la mayoría de edad si son hombres y no se encuentran estudiando; en las mujeres se puede ampliar el plazo mientras estas no se casen.
Es importante señalar que quien tenga la guarda y custodia del hijo documenten todos los gastos, es decir, colegiaturas, tickets de compra, cuidando que en estos sólo se incluyan los productos de consumo del menor, así como comprobantes de gastos que puedan demostrar la necesidad de alimentos, sino también cuantificar la pensión alimenticia.
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¿Qué pasa si no cumple con el pago de pensión alimenticia?
Si el papá, mamá o tutor no cumple con la obligación se le otorgarán 90 días para liquidar su deuda y ponerse al corriente.
Una vez pasado dicho periodo, si el deudor sigue incumpliendo pasará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos gestionado por el Registro Civil; pasa a ser un deudor alimentario y se le boletinará en el buró de crédito.
El Código Penal Federal en el artículo 337 establece multas de 180 a 360 días de salario por el delito de abandono de hijos, o bien, el embargo de salarios bienes o inmuebles de los deudores.
En cuanto a las consecuencias civiles, la ley también establece que el deudor puede perder la patria potestad de la o él hijo si se incumplió con esta obligación por más de 90 días.
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¿Cómo tramitar una pensión alimenticia en CdMx?
El trámite se puede realizar en el Poder Judicial de la Ciudad de México, sus oficinas se encuentran en avenida Juárez número 8 primer piso, colonia Centro en la alcaldía Cuauhtémoc. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El trámite es gratuito.
Requisitos para tramitar una pensión alimenticia en CdMx
- Identificación oficial con fotografía.
- Acta de matrimonio, si la persona es casada.
- Acta de nacimiento de menores.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilio particular y laboral del demandado.
Tiempo de respuesta: La elaboración de ficha y asignación de Juzgado es de 5 a 7 minutos aproximadamente, si se presenta de las 9:00 a las 13:50:00 horas de lunes a viernes; si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, el solicitante acudirá al Juzgado al otro día, a levantar la comparecencia.
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