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¿Trabajas el 16 de septiembre? Esto te tienen que pagar

Si te toca trabajar este 16 de septiembre, fíjate bien que te paguen lo que corresponde. Aquí te decimos.

Redacción Ciudad de México /

¿Te toca trabajar este 16 de septiembre? No todo es malo, pues debido a que es un día feriado, te deberán pagar más por prestar tus servicios en un día de descanso oficial. ¡Te decimos cuánto!

El 15 y 16 de septiembre se celebra el Día de la Independencia de México. Aunque el Grito se lleva a cabo a cabo el 15 de septiembre, el día feriado oficial es el 16, debido a que es la fecha en la dio inicio el movimiento de independencia. 


Así, quienes trabajan el 16 de septiembre deben recibir un pago doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que recibirás el pago de tres días, es decir, el pago de tu día, más un salario doble por prestar tus servicios en descanso oficial. 

¿Qué dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Ejemplo de cuánto te deben pagar

Si al día recibes 250 pesos, tu paga debe ser eso más el doble de la misma cantidad. Es decir: 250 pesos del día laborado, más 500 por el trabajo en día festivo, lo cual da un total de 750 pesos. 

Días festivos oficiales

En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de descanso obligatorio, que son los siguientes: 

  • El 1 de enero (Año Nuevo).
  • El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero (la promulgación de la Constitución). 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo (el natalicio de Benito Juárez). 
  • El 1 de mayo (Día del Trabajo). 
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México). 
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana). 
  • El 25 de diciembre, Navidad. 
  • El 1 de diciembre de cada seis años (cambio de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de que haya elecciones ordinarias, para que los trabajadores puedan participar en la jornada electoral. 




ZNR


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