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Dónde reportar la venta de perros y gatos en Nuevo León

Todas las denuncias hechas ante las autoridades sobre maltrato animal deben tener datos especificos del lugar en donde se esta cometiendo el hecho.

Redacción Monterrey, Nuevo León. /

En Nuevo León ha quedado prohibida la venta de perros y gatos provenientes de criaderos, el anunció se hizo en el año 2022 y la aplicación de esta medida será llevada a cabo a partir del primer día del mes de mayo de 2023.

La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León anunció en diciembre de 2022 que las tiendas de animales sólo podrán comprar y vender mascotas esterilizadas que sean procedentes de Centros de Control y Felino, asosiaciones y albergues que estén registrados en la dependencia.



En la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustetabilidad del Estado de Nuevo León, indica que cualquier persona puede emitir las denuncias sobre maltrato animal ante la Secretaría de Medio Ambiente así como autoridades federales, estatales y locales.

Estas denuncias deben presentarse por escrito libre o por medio de vía telefónica o electrónica brindando la información necesaria, como la siguiente:

  • El nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal
  • Los actos, hechos u omisiones denunciados
  • Los datos que permitan identificar al presunto infractor y el lugar donde se verificaron los hechos
  • Pruebas.

Dicha denuncia será ratificada de forma presencial, por escrito, vía telefónica o vía electrónica dentro de los tres días siguientes a su presentación, proporcionando el denunciante los datos necesarios a la autoridad competente para dar certeza del hecho y de la identidad del denunciante. 

Si el denunciante solicita a la autoridad guardar secreto respecto de su identidad, su información brindad será resrvada. 

Si un reporte no tiene los requisitos antes mencionados, será desechada y sólo se realizarían visitas de inspección.

Dónde y cómo denunciar

Las denuncias por maltrato animal pueden ser expuestas vía telefónica 

al número 81 2033-2124, en horario de de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Información que se debe proporcionar

-Nombre y teléfono del quejoso

-Breve descripción de los hechos

-Domicilio donde se está suscitando el maltrato

-Una fotografía que evidencie el maltrato y una donde aparezca el domicilio reportado (opcional), las cuales deberán ser enviadas al correo proteccion.animal@nuevoleon.gob.mx o a la página de facebook Secretaría de Medio Ambiente

-Horario en que se encuentren los propietarios de los animales que aparentemente están siendo maltratados.

Presencial. Presenta por escrito en el piso 26 de la Torre Administrativa de lunes a viernes de 9:00 a 17 horas, incluyendo lo siguiente:

-Nombre o razón social

-Domicilio

-Teléfono

-Correo electrónico (en caso de contar con uno)

-Los actos, hechos u omisiones a denunciar

-Los datos que permitan identificar al presunto infractor y el lugar donde se suscitan los hechos (calle, número, colonia, municipio y entre calles)

-Fotografías o videos que en su caso ofrezca el denunciante.

Además, las denuncias también se pueden proporcionar a través del sitio oficial del Gobierno de Nuevo León en 'Denuncia de maltrato animal' (da clic aquí).

Reforma laboral 2023│Telediario.
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Denuncias falsas

En caso de denuncias falsas, la autoridad podrá otorgar al denunciante las responsabilidades pertinentes que considere necesarias por los medios legales aplicables y ante las autoridades competentes.

La autoridad tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la ratificación de la denuncia, para practicar la diligencia de inspección para verificar los hechos denunciados.

La Secretaría está obligada a mantener oportunamente informado al denunciante sobre la evolución del proceso administrativo que se entable con motivo de su denuncia, incluyendo la información sobre cuáles fueron los resultados de dicho procedimiento y las sanciones que en su caso se hayan impuesto al infractor de la presente Ley y de su Reglamento.

Sanciones a quienes no respeten la Ley de Protección y Bienestar Animal

Quienes infrinjan la ley recibirán amonestaciones públicas o privadas

  • Multa de 50 a 10,000 veces la unidad de medida y actualización, a la fecha en que se cometa la infracción Lo establecido conforme al Delito de Maltrato Animal o Crueldad contra los Animales domésticos, en los términos del Código Penal para el Estado de Nuevo León
  • Decomiso de los ejemplares, así como de los bienes e instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente Ley
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones y sitios donde se desarrollen las actividades violatorias a esta Ley
  • Pago de todos los gastos erogados por el depositario de los ejemplares decomisados durante el procedimiento administrativo, tales como hospedaje, alimentación y atención veterinaria, entre otros
  • Además de las sanciones aplicables al caso concreto, se podrá imponer como sanción la realización del trabajo comunitario que determine la autoridad competente.

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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