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Gobierno de CdMx publica ley que prohíbe la privatización del agua potable: de qué trata

Además, pone como obligación a las empresas constructoras el destinar tres por ciento del presupuesto de sus obras para la ejecución de medidas ambientales.

Armando Martínez Ciudad de México /

El Gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Martí Batres Guadarrama, dio a conocer que se presentó el decreto de la nueva Ley Ambiental de la capital, misma que prohíbe la privatización del agua en cualquier modalidad para su conservación, protección y aprovechamiento sustentable, así como de la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad.

Por tanto, el Artículo 159, del Capítulo VII, asegura que el agua es un bien público de la Ciudad de México, por lo que debe de estar prohibida la privatización de la misma.

¿En qué consiste la prohibición de la privatización del agua en CdMx?

Desde el Palacio de Ayuntamiento, el mandatario capitalino señaló la importancia de incluir el Artículo 159, contenido en el Capítulo VII. “El agua como bien público de la Ciudad de México”, que prohíbe la privatización del agua.

“Dice así: ‘Artículo 159: En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad, así como los servicios que se derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro’. Este artículo me da mucho, mucho, mucho gusto, ya nada más con este artículo, no es el único, pero ya nada más con este, para mí es una buena ley esta nueva Ley de Medio Ambiente”, aseguró Batres.

Asimismo, dijo que la ley propone programas de certificación de edificaciones sustentables; fortalece el fomento a la captación de agua de lluvia; el tratamiento y reutilización de aguas; establece la categoría de cuerpos de agua como Áreas de Valor Ambiental y la clasificación de “Cinturones Verdes” para evitar la expansión de la mancha urbana hacia el suelo de conservación; además de la obligación de las empresas constructoras de destinar el tres por ciento del presupuesto de sus obras para la ejecución de medidas ambientales, y de las alcaldías de contribuir a la implementación de la estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

“El medio ambiente y el agua son temas fundamentales para la viabilidad de la Ciudad de México. (...) Para nosotros es muy importante que lo que vamos haciendo en términos de obra de gobierno esté respaldado por reformas legislativas”, señaló.

¿Cuáles son las reformas que ha impulsado Martí Batres en CdMx?

Martí Batres mencionó otras reformas legislativas impulsadas en su administración, tales como la eliminación de la división entre suelo de conservación y suelo rural para dar certidumbre a comunidades de Milpa Alta, Xochimilco, Tláhuac y La Magdalena Contreras, al igual que, el endurecimiento de las penas para quienes cometen el delito de tala ilegal de árboles; y el establecimiento de un Sistema de Captación de Agua de Lluvia en la Constitución local.

“Impulsamos procesos que ya se venían realizando, sobre todo ciertas obras de impacto ambiental positivo. Una de ellas fue terminar la Planta Seleccionadora de Desechos Sólidos de Gustavo A. Madero, se terminó y la inauguramos. Otra fue terminar la Planta de Energía Solar en la Central de Abasto, la terminamos y la inauguramos. Y otra más fue el culminar las obras de la Planta Trituradora de Cascajo, que está ubicada en Tláhuac y que nos va a ayudar mucho. Hoy por la mañana le pedí a la titular de CORENADR que nos ayude para que en la planta trituradora se procese el cascajo que está en el fondo del lago de San Gregorio, de Xochimilco, ese es un cascajo que se depositó después de los temblores del 85. (...) El objetivo es que nos sirva la planta trituradora para comenzar a sacar todo ese cascajo y convertirlo en losetas”, detalló.

Por su parte, la titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, Marina Robles García, informó que la Ley Ambiental, que recoge el intercambio con organizaciones de la sociedad civil, empresarios y otras dependencias capitalinas, garantiza el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano, y reconoce a la naturaleza y sus elementos como entes con derechos que deben ser respetados y protegidos.

Se compone de seis títulos, 33 capítulos y 335 artículos, que contemplan disposiciones para la protección, manejo y restauración del suelo de conservación, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, áreas comunitarias de conservación ecológica y cuerpos de agua, biodiversidad, así como el cuidado y aprovechamiento del agua y el suelo.

SCM

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