Fiscalía de Guanajuato casi duplica investigaciones por narcomenudeo en el sexenio
En lo que va del sexenio el número de vinculaciones por el delito de narcomenudeo se ha incrementado en un 186 por ciento
En lo que va del sexenio (2018 a cierre de 2022) el número de vinculaciones por el delito de narcomenudeo se ha incrementado en un 186 por ciento, pasando de 573 en 2018 a un total de mil 643 al cierre del 2022, esto de acuerdo a cifras oficiales de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
Mientras que en lo que va del 2023 suman 369 vinculados por dicho delito, ello representa un total acumulado durante todo el sexenio de 5 mil 695, es decir un promedio de 87 vinculaciones por mes, en cuyos casos fueron encontrados los elementos suficientes para presumir la comisión del delito.
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Desglosados por año, en el 2018 fueron 573 vinculados a proceso por narcomenudeo, para el año 2019 la cifra subió a 758 y prácticamente se mantuvo en el 2020 con 757. Sin embargo, en el 2021 la cifra presentó un crecimiento importante al pasar hasta mil 595 vinculaciones y el 2022 cerró con mil 643.
Dicho incremento, se atribuye a las políticas públicas locales para detención de narcomenudistas, como mecanismo para cortar las fuentes de financiamiento de grupos delictivos y disminuir los casos de adicciones en la entidad.
Cabe destacar, que no todas las vinculaciones terminan en sentencias condenatorias, pues durante largo tiempo autoridades de seguridad se enfrentaron a la problemática de que sus detenciones eran calificadas como "Ilegales" por jueces del Poder Judicial, debido a deficiencias en las carpetas de investigación.
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Así mismo, una cantidad importante de quienes se dedican a la venta y distribución de sustancias psicoactivas, son menores de edad, utilizados por los grupos criminales para dichas actividades, aprovechándose de su inimputabilidad, por lo que son canalizados al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
De acuerdo a la Ley General de Salud, en el apartado de delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo especificados en el artículo 473, se entiende por este delito el comercio, venta, compra o enajenación de algún tipo de narcótico.
Mientras que el artículo 475, especifica que se impone prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 410 UMAS, a quienes comercialicen, suministren, inclusive gratuitamente, narcóticos que están previstos en la tabla en cantidad inferior a la que resulta por multiplicar por 1000 el monto en la mencionada tabla. Mientras que cuando la víctima sea un menor de edad o que no tiene la capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir, o que sea utilizada para su venta, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 200 a 410 días multa.
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