A qué hora abre el Metro y Metrobús por día festivo del 1 de mayo
El Metro y Metrobús tendrán un horario este especial el próximo lunes 1 de mayo. Checa aquí cuáles son para que anticipes tu traslado.
El próximo lunes 1 de mayo está marcado como día se asueto obligatorio en conmemoración del Día del Trabajo, por lo que transportes como el Metro y Metrobús tendrán horario especial. Checa aquí cuáles serán los horarios para que anticipes tus traslados.
Horario Metro
El Sistema de Transporte Colectivo Metro informó que el próximo 1 de mayo con motivo de la conmemoración del Día del Trabajo, el horario será de las 07:00 de la mañana a las 24:00 horas.
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Además, recordó a los usuarios que en esta fecha aplicará el programa ‘Tu bici viaja en Metro’, por lo que podrán viajar con sus bicicletas durante el horario completo de operación del sistema.
El Metro recomendó a los usuarios que viajen con su bicicleta:
- Esperar la llegada del tren junto a la pared
- No hacer uso de ella dentro de las instalaciones
- Abordar en los extremos del vagón
- No obstaculizar el cierre de puertas ni el paso del resto de los usuarios
#AvisoMetro El horario de servicio para el próximo lunes 1 de mayo, con motivo de la conmemoración del Día del Trabajo, será de 7:00 a 24:00 horas. Toma previsiones. pic.twitter.com/IXdkukovbr
— MetroCDMX (@MetroCDMX) April 28, 2023
Horario del Metrobús
El Metrobús también operará con horarios especial en conmemoración del Día del Trabajo el próximo lunes 1 de mayo.
Todas las líneas del Metrobús, incluido el servicio emergente de la Línea 12 del Metro operarán de las 05:00 a las 00:00 horas.
El próximo lunes 1° de mayo operaremos con horario de día festivo.
— Metrobús CDMX (@MetrobusCDMX) April 28, 2023
¡Anticipa tus traslados!
????☀️ pic.twitter.com/XTmDzAHKKD
¿Se paga triple el 1 de mayo por el Día del Trabajo?
El próximo lunes inicia mayo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se considera un día feriado, pues se conmemora el Día del Trabajo.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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Es decir, que el trabajador deberá recibir el salario del día normal más el doble.
PGG
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