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Diputados de Jalisco analizarán revés de la SCJN a la ley ‘Anti Fofo Márquez’

La diputada de MC, Mónica Magaña, dijo que con esta ley invalidada también se busca garantizar el derecho de la población a la movilidad.

Redacción y Dalia Rojas Guadalajara, Jalisco /

Diputados locales de Jalisco analizarán la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó un artículo del Código Penal del Estado en el que sancionaba a quienes cierren vialidades por promoción personal, como el caso del influencer ‘Fofo’ Márquez en 2022.

La diputada local de Movimiento Ciudadano, Mónica Magaña, detalló que el equipo jurídico debe analizar los alcances de la resolución del máximo tribunal. Defendió que si bien se reconoce el derecho a respetar la libre manifestación, la ley aprobada tiene el propósito de garantizar el derecho de la población a la movilidad.

“Estaremos pendientes para en cuanto la recibamos compartirles en qué términos viene la resolución, que es exactamente lo que está solicitando, modificando y demás, y en qué términos también queda tanto el derecho humano a la movilidad respecto a las demás personas con esta invalidez que señalan”, dijo la diputada.

El artículo 125 Bis del Código Penal de Jalisco establece sanciones de hasta seis años de prisión y multas de los 19 mil hasta los 48 mil pesos.

“Aprobamos desde el Congreso que se sancionara de forma penal a aquellas personas que por promoción personal decidieran sin más cerrar avenidas afectando el derecho humano a la movilidad del resto de las personas, por lo que se la había suscitado con personas que decidían cerrar una avenida para tomar un video”, mencionó Magaña.

SCJN invalidó ley ‘Anti Fofo Márquez’

La SCJN invalidó el artículo 125 Bis del Código Penal del Estado de Jalisco implicada con la reforma “anti Fofo Márquez” el 29 de noviembre, al indicar que esta reforma no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas al no ser el instrumento ideal para la finalidad que se proponía, sino que interfería en el ejercicio de distintos derechos humanos, además de que la norma impugnada implicaba una restricción al derecho de libertad de expresión.

Este decreto sancionaba a quien incitara, organizara, participaba o promoviera actividades que implicaran cerrar, bloquear u obstaculizar parcial o totalmente la vía pública, sin importar si se tratara de calles estatales o municipales, con el objetivo de la promoción personal o de cualquier medio masivo o redes sociales.

La norma castigaba con hasta seis años de cárcel y multas de 19 mil hasta 48 mil pesos a quien cometiera este delito, incluso a quienes organizaran o promovieran parte del mismo.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue quien impugnó la norma ante la SCJN por considerar que violenta los derechos humanos.

AA

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