¿Cómo le hago para pedir una pensión alimenticia para mis hijos en Jalisco?
La pensión alimenticia también se puede extender hasta los 21 solo en el caso de que los hijos se encuentren cursando estudios universitarios.
La pensión alimenticia es un derecho y ésta la debe cobrar quien haya ganado la patria potestad de los menores durante un juicio de divorcio, entonces se entiende como pensión alimenticia, a la protección que es garantizada mediante la ley para quien haya ganado la custodia, para que reciba ayuda económica por parte de su excónyuge.
Esto debe ser empleado en alimentos y otros gastos de manutención como los gastos escolares, uniformes, útiles, gastos de vestimenta y calzado, además de atención médica, ya sean consultas y medicinas.
- Te recomendamos ¿Cómo vestirse para una entrevista de trabajo? Economía
La pensión alimenticia no es vitalicia, quiere decir, que no es de por vida, ya que es para gastos de los hijos y se debe pagar hasta que los menores hayan cumplido 18 años. También se puede extender hasta los 21 solo en el caso de que los hijos se encuentren cursando estudios universitarios.
El proceso es muy sencillo, además de que la ley pone especial atención en los grupos vulnerables, los requisitos son los siguientes:
• Llevar acta de nacimiento de todos y cada uno de los hijos en común, que son los que recibirán el beneficio.
• Identificación oficial (INE / Pasaporte) carnet de identificación
• Acta de Matrimonio
• Lista de gastos fijos mensuales (alimentación / educación / vestido / salud etc)
• Documentos que demuestren el ingreso económico y capacidad patrimonial del demandado (recibos de nómina, declaración del SAT, cuentas bancarias)
• Domicilio tanto del demandante como del demandado
En caso de que hubiera ocultamiento de fuentes de ingresos o presentar documentación falsa existirán sanciones por parte de la ley.
- Te recomendamos Hombre condenado a cadena perpetua es liberado después de 38 años tras una prueba de ADN Internacional
En Guadalajara la pensión alimenticia la debe solicitar el padre o madre que haya ganado la patria potestad del o de los menores o que tenga bajo su cuidado a los hijos, pueden ser padre o madre, tutor o tutores, incluso hermanos o parientes.
¿Cuándo se debe realizar el trámite?
Cuando el padre, madre o cónyuge deja de proporcionar alimentos a los que tienen derecho de recibirlos, en este caso, los hijos.
Además, el trámite es completamente gratuito.
- Te recomendamos Día de la lucha contra el cáncer de mama: ¿Cómo detectarlo oportunamente? Comunidad
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Instituto Municipal de las Mujeres (IMMUJERES) Avenida Lázaro Cárdenas, número 787, Guasave, Guasave, código postal 81040.
Vía correo electrónico: Enith Briceida Váldez Sánchez: immujeres@guasave.gob.mx
SCA
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.