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Ley General para el Control del Tabaco: ¿de cuánto es la multa para fumadores en CdMx?

Las multas se impondrán a las personas que fumen en lugares que tengan prohibidas esa acción.

Redacción Ciudad de México. /

El 15 de enero de 2023 entró en vigor la nueva ley contra el consumo del tabaco, la cual prohíbe la exhibición de productos que lo contengan y su consumo en espacios públicos, contando con multas para las personas que no obedezcan estas nuevas medidas.

Sin embargo, no todos tienen claro cuál es la multa si alguien fuma en un espacio prohibido en la Ciudad de México, por lo que aquí en TELEDIARIO te lo explicamos.

¿De cuánto es la multa por fumar en espacios prohibidos en CdMx?

Las multas que deberán pagar todas aquellas personas que fumen en un espacio restringido en la Ciudad de México van de los mil a los 3 mil pesos.

La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en el capítulo dos de las sanciones, detalló que las multas van de las 10 a las 30 unidades de cuenta, las cuales actualmente tienen un valor cercano a los 97 pesos.

La norma para proteger a las personas no fumadoras también detalló que los propietarios, poseedores o responsables de establecimientos que no cumplan con las disposiciones oficiales serán penalizados, según las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Mientras, las personas propietarias, poseedoras o responsables de los vehículos de transporte público que desacaten las medidas contra el tabaco recibirán una multa que irá de las 30 a las 100 unidades de cuenta de la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 53 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece que, cuando una persona se encuentre fumando o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina, deberá ser notificado para que deje de hacerlo.

Además, las personas servidoras públicas o que tengan un cargo superior deben ser las encargadas de pedirle a la persona que está fumando o consumiendo productor con tabaco o nicotina que deje de hacerlo en el lugar que tiene prohibida dicha acción.

Cabe destacar que en los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.

KT

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