Mujer en Puebla pasará 33 años en prisión por robar a un niño
La Fiscalía de Puebla informó que Berenice del Carmen N. robó a un niño cuando era cargado por su madre en Acajete.
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla logró obtener una sentencia de 33 años de prisión contra una mujer acusada de haber robado a un niño en el municipio de Acajete.
De acuerdo con la investigación desarrollada por el personal de la FGE, en el año 2018, Berenice del Carmen N. interceptó a una mujer y le arrebató a su hijo que llevaba en brazos.
Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de ese año en el barrio Santo Entierro; tras ello, la mujer corrió, sin embargo, logró ser alcanzada por la madre del menor de edad.
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En ese momento, la afectada pidió apoyo de las personas que caminaban por la zona, por lo que después, llegaron policías municipales para auxiliar, además, lograron detener a la responsable.
Berenice del Carmen N. fue llevada ante el Ministerio Público y tras una serie de investigaciones, así como aportación de pruebas, se determinó que la mujer era responsable del delito de secuestro agravado en grado de tentativa.
Una vez que la Fiscalía de Puebla acreditó la comisión del acto ilícito, el Juez de Control impuso una sentencia de 33 años y cuatro meses de prisión, además, la mujer deberá realizar el pago de reparación del daño moral.
La @FiscaliaPuebla obtuvo sentencia de 33 años y 4 meses de prisión contra Berenice del Carmen N. por el delito de secuestro agravado en grado de tentativa. Le arrebató su hijo a una mujer an Acajete e intentó darse a la fuga sin lograrlo.
— FGE Puebla (@FiscaliaPuebla) November 29, 2022
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¿Cuál es la pena en México por el delito de secuestro?
De acuerdo con el artículo 141 del
Código Penal en México, el secuestro es aquella acción de encerrar o privar a una persona de la libertad. El precepto legal tipifica también el
"secuestro agravado"cuando, como resultado del secuestro, se comete violación, lesiones o el homicidio del secuestrado.
La tentativa procede en todos los tipos del secuestro porque la conducta, (la actividad), de privar de la libertad a una persona puede ser interrumpida, (interferida), por una causa ajena a la voluntad del sujeto activo antes de que se produzca la lesión del bien jurídico. La pena puede ser de ocho a 70 años de prisión, sin embargo, esta sanción se puede modificar dependiendo de la gravedad del caso.
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