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De cuánto es la multa por orinar en las vías e instalaciones del Metro CdMx

Orinar en la vía pública es considerado un delito, por lo que, a quien sea sorprendido realizando dicho acto, se le sancionará.

Redacción Ciudad de México /

Es bien sabido que, tanto en la Ciudad de México, como en el resto de estados del país, orinar en vía pública es considerado un delito, por lo que, en caso de que una persona sea sorprendida cometiendo dicho acto, estará recibiendo una multa económica.

Sin embargo, muchas personas no saben si estas mismas reglas aplican para las personas sorprendidas orinando en las vías del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México o en cualquier otra de sus instalaciones, y en caso de ser así, de cuánto es la multa que la persona estaría recibiendo.

Es por esto que, aquí en TELEDIARIO, te contamos lo que sabemos acerca de la comisión de dicho delito en el Metro de la Ciudad de México.

¿De cuánto es la multa por orinar en vía pública?

De acuerdo al Artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su Fracción II, se considera como una infracción contra el entorno urbano de la ciudad a la acción de “orinar o defecar” en los lugares pertenecientes a la vía pública.

Mientras que el Artículo 30 de la misma ley establece que a la persona que sea sorprendida cometiendo dicho acto, se le podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

  • Amonestación
  • Multa
  • Arresto
  • Trabajo en favor de la comunidad

Ahora bien, en el Artículo 31 se informa que la multa por la comisión de dicho delito es de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), un arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

¿Las multas por orinar en vía pública aplican dentro del Metro CdMx?

De acuerdo al Artículo 5 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera que se cometió el delito cuando la acción se realizó en:

  • Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes, y deportivas.
  • Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo.
  • Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte.
  • Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas.
  • Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Por lo tanto, las multas e infracciones por orinar en la vía pública dentro de la Ciudad de México, también aplican para las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.


DR

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