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¿Tus vidrios están polarizados? Esto podrías pagar de MULTA en CdMx

¡No caigas! Te decimos quiénes pueden ser multados por circular con vidrios polarizados en CdMx. La Semovi exhorta a los conductores a respetar el Reglamento de Tránsito capitalino.

Telediario CdMx Ciudad de México /

En la Ciudad de México  no está permitido circular con vidrios polarizados, por lo que, quienes no cumplan con la norma establecida pueden ser multados con hasta más de 3 mil pesos. ¡Evita problemas! Aquí te contamos los detalles.

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, las personas que tengan un vehículo con vidrios polarizados pueden ser multados, debido a que incumplen con lo establecido por la ley.


¿Cuál es el polarizado permitido en CdMx?

La sección VII del artículo 43 del Reglamento de Tránsito capitalino establece que los vidrios de los vehículos no pueden contar con películas de control solar (polarización) u oscurecimiento en un porcentaje mayor a 20 por ciento.

Las únicas personas que tienen excepciones a la regla son quienes así lo requieren por razones médicas. Sin embargo, esto debe ser acreditado ante la Secretaría de Movilidad, por lo que se debe constar en la tarjeta de circulación.

Los autos deben tener un porcentaje mayor al 20 por ciento de polarización para poder circular sin ser sancionados en CdMx | Especial
Los autos deben tener un porcentaje mayor al 20 por ciento de polarización para poder circular sin ser sancionados en CdMx | Especial


¿Cuál es la multa por tener vidrios polarizados en CdMx?

Quienes incumplan con la normativa serán sancionadas con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que en 2024 tiene un valor de 108.57 pesos, por lo que la multa podría ser de 2 mil 171.40 pesos hasta 3 mil 257.10 pesos.


¿Qué otras modificaciones físicas a un auto se multan?

El artículo 43 del Reglamento de Tránsito también establece multas por circular con autos con las siguientes características:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
  • Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
  • Bocinas (claxon) que produzcan ruido excesivo o un sonido distinto al que producía la bocina original de fábrica.


La multa por realizar alguna de estas modificaciones va de 10 a 50 veces la UMA, de acuerdo con la infracción que se cometa. Por ello, antes de hacerle alguna modificación a tu auto, verifica si está permitida.

ZNR

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