Nuevo León tipifica como delito la violencia digital; castigarán contenido sexual creado con IA
La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece sanciones para quienes generen, sin consentimiento, imágenes, audios o videos de carácter íntimo.
En el estado de Nuevo León, la creación de contenido sexual de una persona mediante inteligencia artificial con la intención de difundirlo o comercializarlo será considerada un delito.
El lunes 24 de marzo, el gobernador Samuel García Sepúlveda publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado para modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 5, 6, 8, 13, 15, 18, 24, 28, 31, 44 y 50.
- Te recomendamos Presunto abuso sexual en TecMilenio será llevado por el Centro de Justicia para Adolescentes Comunidad

En el artículo 6 fracción VIII añade a la Violencia Digital, figura ya existente, el uso de tecnologías e inteligencia artificial con la que se elabore, edite, altere, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie, comparta o genere imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización que cause daño psicológico o emocional.
De igual forma en el artículo 8 se expone que también se considerará violencia familiar la que se genere durante el noviazgo y cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

Para tal efecto, el decreto cataloga la relación de noviazgo como: Vinculación afectiva entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden tener o no la intención de contraer matrimonio, pero que por mutuo acuerdo conviven de manera consuetudinaria, teniendo la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.
- Te recomendamos Fiscalía de Nuevo León investiga móvil de ataques armados en Monterrey Comunidad

Decreto contempla la violencia institucional en Nuevo León
El decreto también contempla modificaciones en el artículo 13, en donde detalla la violencia institucional, la cual son los actos u omisiones de la y los servidores públicos de cualquier orden de Gobierno que discriminen y utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
El decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León ayer lunes, para que entre en vigor el martes 25 de marzo.
cog
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-