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Por qué se pueden llevar mi carro al corralón en Monterrey

Aquí en Telediario te diremos en qué casos se pueden llevar tu auto al corralón y qué hacer para recuperarlo.

Redacción Monterrey, Nuevo León /

Las sanciones que se llegan a aplicar a las infracciones de tránsito pueden llegar a ser variadas, algunas son monetarias y otras no. El tipo de sanción dependerá de cada entidad federativa y lo que su Reglamento de Tránsito establezca.

Las multas son las más conocidas, pero no son las únicas sanciones que podrías enfrentar en caso de cometer faltas a la normativa vigente. En el municipio de Monterrey un ejemplo es el corralón, el cual es otra alternativa para sancionar a los conductores.

Aquí en Telediario te diremos en qué casos se pueden llevar tu auto al corralón en Monterrey y qué hacer para recuperarlo.


¿Por qué pueden llevarse mi auto al corralón en Monterrey?

En Monterrey, la vigilancia del tránsito y la aplicación de la normativa de Tránsito está en manos de la Policía de Tránsito municipal.

Según el Artículo 134 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de Monterrey, en los siguientes casos se sacará de circulación el vehículo y se llevará a un corralón con la ayuda de una grúa:

  • Cuando al vehículo le falten ambas placas o el permiso correspondiente
  • Cuando las placas no correspondan al vehículo.
  • Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación original del vehículo que conduce (si presenta la copia cotejada vigente de la tarjeta de circulación emitida por la Autoridad competente, será equivalente).
  • Cuando el conductor no cuente con la licencia de conducir
  • Cuando la tarjeta de circulación del vehículo esté vencida
  • Cuando el vehículo presente un riesgo para la seguridad del propio conductor, peatones y demás conductores
  • Cuando los vehículos de procedencia extranjera no cuenten con permiso vigente de internación al país expedido por las autoridades correspondientes o en su caso el original de la fianza o permiso de importación temporal y no cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen.
  • Cuando se causen daños a terceros y no se llegue a un acuerdo con la otra parte involucrada
  • Cuando el vehículo esté abandonado en la vía pública por fallas mecánicas y obstruya un carril de circulación.
  • Por orden judicial o del Ministerio Público mediante oficio.
  • Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
  • Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos dejando basura en la vía pública o cualquier material o sustancia.
  • Cuando el conductor se niegue a realizar el examen médico.
  • Cuando un vehículo de forma evidente emita contaminantes fuera de los permitidos.
  • Por no mover el vehículo cuando el Policía de Tránsito así lo indique.
  • Por estacionar el carro en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor. En este caso, solo se puede retirar el vehículo con una grúa cuando el conductor de este no se encuentre presente o no sea capaz de moverlo por sí mismo.

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Sitios donde está prohibido estacionarse en Monterrey

  • Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles.
  • En rotondas.
  • Zonas peatonales o diseñados para uso exclusivo de peatones.
  • Sobre y alrededor de parques públicos.
  • Dentro de intersecciones.
  • En cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículo.
  • A una distancia menor a un metro de las zonas de cruce de peatones, pintadas o imaginarias.
  • A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad cuando no haya banqueta.
  • En un área comprendida desde 50 metros antes y hasta 50 metros después de puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde 100 metros.
  • Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad o cocheras.
  • En la acera derecha, en las calles cuya circulación sea de un solo sentido.
  • En carriles principales cuando haya carriles secundarios.
  • En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras.
  • A menos de 10 metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para camiones de pasajeros, debiendo dejar un espacio mínimo de 10 metros.
  • A menos de 5 metros o sobre vías de ferrocarril.
  • En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos, señales de Alto y de Ceda el Paso, o cualquier otra señal de vialidad.
  • En donde lo prohíba una señal o Policía de Tránsito.
  • En sitios exclusivos, sin permiso del titular.
  • En calles con amplitud menor a 5 metros, a excepción de motocicletas, bicicletas y bicimotos.
  • En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa.
  • En cajones de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado y que cuente con el permiso vigente y que transporte a la persona con discapacidad.
  • En cajones de estacionamiento donde existan estacionómetros instalados por la autoridad correspondiente, sin que se cubra el monto respectivo para utilizarlo.
  • En las guarniciones o cordones donde exista pintura color amarillo, rojo o azul en una o ambas caras.
  • Esquinas, aunque no exista señalamiento de no estacionarse, debiéndose respetar una distancia en ellas de 5 metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes.
  • Arriba de guías táctiles, pues obstaculizarían la movilidad de las personas con discapacidad visual.


¿Cómo retirar un auto del corralón?

Para poder recuperar tu automóvil del corralón debes cumplir con los siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Factura o documento que acredite la propiedad del vehículo.
  • Póliza de seguro vigente.
  • Comprobante de domicilio antigüedad de no más de tres meses.
  • Identificación oficial vigente (preferentemente credencial de elector del propietario del vehículo).
  • Comprobante de no adeudo de infracciones de tránsito.
  • Documento expedido por la agencia del Ministerio Público y/o autoridad judicial competente en el que se autorice la liberación del vehículo (en caso de que aplique).
  • Licencia de conducir vigente (si la licencia fue retirada debes presentar la boleta de la infracción).
  • Tarjeta de circulación del vehículo.
  • En caso de ser una persona moral, se le solicitará Acta Constitutiva Notariada, Carta poder notariada del representante o administrador único de la empresa e Identificación Oficial del representante.


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