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En Puebla, juez ampara a hombre para que pueda casarse con 2 personas o más

El matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos tangibles e intangibles, explicó el Juez de Amparo Civil.

Rubén Mosso Puebla /

En Puebla, un juez federal otorgó un amparo a un ciudadano para que las autoridades del estado le permitan casarse  con dos o más personas y  vivir en una relación poliamorosa.

La sentencia sólo protege al quejoso, motivo por el cual no se le pueden aplicar diversos artículos del Código Civil de la entidad. El fallo abrió la puerta para que otras personas que busquen consolidar relaciones poliamorosas de manera legal, lo puedan hacer a través de un juicio de amparo.


Negar tales beneficios a las relaciones conformadas por más de dos personas del mismo o de diferente sexo (los cuales son accesibles a las parejas a través del matrimonio o concubinato), implica tratarlos como ciudadanos de otra clase.

Pedro Arroyo Soto, Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, explicó en su sentencia que el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos tangibles e intangibles.

Gran Pirámide de Cholula, Puebla / Agencia Enfoque
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El hombre reclamó que el orden jurídico de la entidad hace un explícito juicio de valor al establecer que los matrimonios y concubinatos que merecen ser promocionados a través del derecho son sólo entre dos personas.

El asunto fue enviado a la Primera Sala de la Corte, pero ésta rechazó asumir competencia, por lo que el expediente fue regresado al Tribunal Colegiado, mismo que deberá dictar un fallo sobre el asunto.


Por esta razón, declaró inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil del estado de Puebla. La sentencia fue impugnada por la Consejería Jurídica del Estado de Puebla, pero los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito determinaron no analizar el fallo y solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción y resolver el recurso de revisión.

“No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. Asimismo, no existe justificación alguna para no reconocerles sus derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables y con pleno conocimiento de dicha situación por todos los involucrados en una relación sentimental”, explicó el juez.


Las normas reclamadas vulneran el principio de igualdad y no discriminación, máxime cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen en la sociedad.

Por lo tanto “no existe ninguna justificación” para no darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables, concluyó el juez.



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