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Qué pasa si NO saco el RUAC de mi mascota en CdMx

¿Hay sanciones por no inscibir a las mascotas al RUAC? Te contamos.

Telediario CdMx Ciudad de México /

La Ley de Protección Animal de la capital fue reformada para establecer, entre otras medidas, el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), así como para incorporar el derecho a las eutanasia para las mascotas y las reglas para realizarla.

Las reformas publicadas el miércoles 27 de marzo de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, definen al RUAC como “Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México, obligatorio y gratuito, realizado a través de la plataforma tecnológica operada por la Agencia de Atención Animal, derivado de la adquisición o adopción de un animal de compañía o el registro que se haga durante las campañas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el manejo y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México.

En el cual constarán los datos de identificación del animal y de su tutor. El registro se apoyará de todas las instancias de gobierno que manejen datos de animales de compañía, aplicándose la legislación en materia de protección de datos personales".

De manera breve, el RUAC es un registro gratuito para los animales de compañía que servirá para apoyar en temas como el reconocimiento legal, la ayuda en casos de extravío, accidentes, maltrato y crueldad.

En las campañas de vacunación serán necesarios los datos de identificación de los tutores de los animales de compañía, los cuales también constarán en el RUAC.

¿Qué pasa si no inscribo a mi mascota en el RUAC?

Si bien la ley señala que el RUAC es obligatorio, no contiene sanciones explícitas para los dueños de mascotas que no los registren, pero en la fracción XX del artículo 25 indica que habrá sanciones por “negar la inscripción en el RUAC, cobrar por este u omitir realizarlo”, una redacción que parece dirigida a los funcionarios públicos.

Las sanciones por impedir la inscripción al RUAC será de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, equivalentes de 108 a 16 mil 285 pesos o arresto administrativo de 24 a 36 horas.

En la fracción XXI del mismo artículo 25, prohíben realizar la eutanasia fuera de los casos que establece la ley; estos casos son: presenta lesiones que no puedan ser atendidas y le provoquen dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados; tiene enfermedades graves incurables que no puedan ser atendidas, o tenga problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros conforme un diagnóstico que emita un médico veterinario especialista en etología animal.

Quien realice una eutanasia sin cumplir alguno de los tres casos anteriores será acreedor a las misma multa de 108 pesos a 16 mil pesos o hasta 36 horas de arresto.


¿Para qué sirve el RUAC?

De acuerdo con la ley, el RUAC funcionará para tener una base de datos de las mascotas y sus dueños y facilitará el manejo de los animales en caso de extravío.

Si un animal es recogido en la vía pública y llega a los Centros de Atención Canina y Felina o a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, el dueño tendrá cinco días para demostrar que es suyo, por lo que deberán acreditar la propiedad con la clave del RUAC.


“Si no la tuviera, tendrá que demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por autoridad competente o, en su defecto, presentar evidencia fotográfica del animal debiendo realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata”.

Pero ojo, si el animal goza de buena salud y nadie lo reclama, será esterilizado, vacunado y dado en adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente y registradas ante la Agencia de Atención Animal que lo soliciten o a particulares que se comprometan por escrito a su cuidado, bienestar y protección, realizándose su registro ante la misma Agencia en ese momento.

En caso de encontrar un perro, gato o un animal de compañía en la vía pública que pueda ser ubicado por el mecanismo de identificación (el RUAC), los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías verificarán si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas.

KAT​

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