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Beneficiarios de afores deberán interponer demandas para obtener ahorros: Colegio de Contadores Públicos de La Laguna

Expertos señalan que, de aprobarse la reforma, el gobierno podrá tomar el ahorro de los pensionados. Para reclamar su dinero, los beneficiarios tendrán que demandar al Fondo de Pensiones del Bienestar.

Luis Carlos Valdés Torreón, Coahuila /

Hay un número importante de casos en donde los beneficiarios de los recursos en cuentas de pensiones, de personas mayores de 70 años quienes, en lugar de obtener los recursos de manera más sencilla, ahora tendrán que entablar demandas legales para tener acceso a sus recursos; así lo comentó Homero Moreno, miembro del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna, quien precisó que aún falta que se concreten una serie de “reservas” propuestas por los diputados.

“La iniciativa trata de hacerse de los fondos que tienen las administradoras para su custodia y administración de personas de más de 70 años que de momento no tengan una relación de trabajo. Habrá personas que tendrán incertidumbre porque aún están trabajando”.
En caso de fallecer el titular de una cuenta de Afore, los beneficiarios pueden acceder a los recursos / Freepik
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Ante la incertidumbre generada por la reforma, el experto sugirió que todos los que han tenido una cuenta de afore que no se hayan registrado con una firma biométrica, se deben acercar a una afore, incluso sin pensar en cuál dé el mejor rendimiento. De esta manera podrá dejar en orden sus datos personales, beneficiarios legales y los beneficiarios sustitutos.

Dijo que aun falta que se hagan algunas modificaciones, ya que se externó la necesidad de avisar o localizar a los trabajadores o a sus beneficiarios con anticipación, dando cuenta que sus recursos se tomarán para ser considerados en el Fondo de Pensiones del Bienestar, lo que aún está en discusión.

 “La pensión en la Ley 73, cuando se regulan los requisitos mínimos, es del salario mínimo vigente en el año, más la actualización, es decir, aproximadamente 8 mil pesos, lo que no sucede con las personas que se pensionarán bajo la Ley 97. Aún y cuando el Gobierno señale que se pensionarán 6 mil pesos, no es necesariamente cierto, porque recibirá cuatro mil, cinco mil 200 u otra cifra, por lo que la pensión que reciba es menor a la pensión del 73”.

Ante esto dijo que la propuesta es buena, en el sentido que el trabajador tenga una mejor pensión en su retiro. De igual manera, precisó lo siguiente:

“Sí es verdad lo que dice el gobierno, donde tomará los recursos. Pero, los beneficiarios legales o sustitutos podrán reclamar su dinero cuando reúnan los requisitos y tendrán que demandar al Fondo de Pensiones del Bienestar para que se le regresen los recursos, lo que implica trámites jurídicos, detalló.

Antes de la reforma, la Ley de Federal del Trabajo, la Ley del Infonavit y del IMSS, señalaban que si una persona no exigía sus recursos, a los diez años el IMSS se quedaría con dichos recursos para administrarlos.

"No hay prescripción de derechos. Ya que el 16 de diciembre de 2020 se publicó una reforma a la Ley del Seguro Social, se modificó el artículo 302 para señalar la imprescriptibilidad”.

Cabe señalar que será el próximo miércoles cuando se dé la revisión de modificación de la Ley de Pensiones por parte del Senado de la República.


Sgg.

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