¿Quién puede heredar una pensión del IMSS en 2025? Esto debes saber
En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que, en caso del fallecimiento de un asegurado o pensionado ciertos beneficiarios pueden obtener la pensión, te decimos quienes.
Las pensiones del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) son beneficios económicos otorgados a trabajadores en México al cumplir ciertos requisitos de edad, años de cotización y situación laboral, según información obtenido de sus sitios web oficiales.
Estas pensiones tienen como objetivo proporcionar un ingreso vitalicio a los asegurados después de su retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Te recomendamos Muere famoso payasito ‘Gusanito Show’ en San Pedro, Coahuila: se había retirado hace un mes Comunidad
Pensión del IMSS
Dirigida a los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social del sector privado, bajo la Ley del Seguro Social.
Tipos de pensión en el IMSS:
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años).
Pensión por Vejez (a partir de los 65 años).
Pensión por Invalidez y Vida, en caso de incapacidad para trabajar.
Pensión por Riesgos de Trabajo, en caso de accidentes laborales.
Pensión por Viudez y Orfandad, para familiares de asegurados fallecidos.
Pensión del ISSSTE
Está destinada a los trabajadores del sector público, como empleados de dependencias gubernamentales
Tipos de pensión en el ISSSTE:
Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicio.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Pensión por Invalidez.
Pensión por Fallecimiento, para familiares de trabajadores fallecidos.
- Te recomendamos Dejan restos humanos junto a mensaje de grupo delictivo en Zaragoza, Nuevo León Policía
¿Quiénes pueden heredar una pensión del IMSS?
En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que, en caso del fallecimiento de un asegurado o pensionado, las siguientes personas pueden ser beneficiarias de la pensión:
Cónyuge o concubina(o): La viuda o el viudo, así como la persona que haya mantenido una relación de concubinato con el fallecido, tienen derecho a la pensión por viudez.
Hijos: Los hijos del asegurado o pensionado fallecido pueden recibir una pensión por orfandad en las siguientes condiciones:
Menores de 16 años: Tienen derecho a la pensión sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
Entre 16 y 25 años: Deben acreditar que se encuentran estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional y que no cuentan con un trabajo que los incorpore al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Con alguna discapacidad: Si presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo, la pensión se otorgará mientras persista dicha condición, sin importar la edad.
Padres del fallecido (ascendientes): En ausencia de cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión, los padres del asegurado o pensionado fallecido pueden solicitar la pensión de ascendientes, siempre y cuando acrediten dependencia económica y el vínculo filial.
Es importante destacar que, para que los beneficiarios puedan acceder a estas pensiones, el asegurado debe haber cumplido con ciertos requisitos de cotización y encontrarse vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Además, se debe presentar la documentación que acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia económica.
JPM
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.