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Reglamento de Ley de Transporte en Puebla delimita condiciones para operar mototaxis como transporte público

De acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Movilidad y Transporte sólo se autorizará bajo algunas condiciones y en zonas específicas.

Carlos Morales Puebla, Puebla /

Luego de que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, en la cual de acuerdo con el gobernador Miguel Barbosa Huerta no se autoriza o regulariza la operación de mototaxis, el artículo 194 del reglamento expone un apartado en negritas con la leyenda "Permisos para servicios de moto-taxi", que puntualiza que el procedimiento de otorgamiento será similar al que se utilizará para en servicio de transporte mercantil en la modalidad de taxi o taxi local.

La secretaría enlistó nueve puntos que deberán cumplir quienes estén interesados en circular los mototaxis como sistema de transporte público, aunque advierte que sólo se autorizará bajo algunas condiciones, como las siguientes:

1. El servicio deberá prestarse en vehículos de tipo motocarro, armado por una empresa autorizada y que cumpla los estándares de calidad y de seguridad consagrados en la Norma Oficial Mexicana y contar como mínimo con:

a) Motor mono cilíndrico de 4 tiempos, 5 velocidades y una cilindrada de 201.9 CC., alcanzar una velocidad máxima de 75 km/h, potencia máxima de 13.4 Hp a 7500 RPM, sistema de arranque eléctrico, con opción de encendido por pedal, tanque de almacenaje de combustible de 15 litros.

b) Las medidas del motocarro será 2.85 metros de largo por 1.37 metros de ancho y una altura de 1.75 metros. Su peso será de 400 kilogramos, con capacidad de carga máxima de 450 kilogramos, ideal para 3 pasajeros y el chofer.

​c) El volumen de carga o equipaje por pasajero no podrá exceder de 10 kilogramos, siempre y cuando no afecte la estabilidad del vehículo.

d) Sistema de frenado delantero y trasero de tambor hidráulico, con medida de llantas de 12 pulgadas con rin de acero.

e) Faros delanteros y luces traseras con direccionales.

2. La carrocería del motocarro deberá contar con chasis y estructura firme con monocasco reforzado con sistema de suspensión en todos los neumáticos.

3. Carrocería de estructura metálica laterales y toldo, con puertas abatibles, una ventana trasera, luz de interior de cortesía, asiento de pasajeros y conductor con cinturones de seguridad, contar con compartimientos para guardar herramientas, gato y llanta de refacción, espejos laterales derecho e izquierdo, parabrisas amplios con limpia parabrisas, faros con direccionales integrados y luces traseras de led.

4. Tablero con velocímetro, tacómetro, odómetro, medidor de gasolina, medidor de temperatura e indicador de velocidad.

5. Sólo se autorizará en zonas que por sus características físicas, urbanas, demográficas y geográficas especiales, la demanda así lo establezca y ésta no pueda ser satisfecha por algún otro de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades.

6. Los vehículos que presten el servicio mediante moto taxi, no podrán hacer base o sitio ni circular en carreteras, autopistas, ni en vialidades urbanas y suburbanas, que por sus características geométricas y estructurales sean definidas como primarias.

7. Sólo podrán circular en horarios diurnos, en vialidades locales que se encuentren inscritas en el polígono de servicios que se determine en el Estudio Técnico correspondiente, cuya pendiente no exceda el 15 por ciento.

8. Contar con póliza de seguro de cobertura amplia, emitida por empresa aseguradora legalmente autorizada.

9. Solo podrá circular en el carril de extrema derecha de la vialidad, dentro del perímetro autorizado.

Cabe señalar que, históricamente el uso de mototaxis ha estado arraigado en diversas juntas auxiliares de Puebla capital, Cuautlancingo, Coronango, Acatzingo, Tepeaca, Quecholac y Teziutlán, sin embargo, nunca han contado con la autorización correspondiente para poder circular.

AGA

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