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Secretaría de Finanzas inspeccionará autos "sospechosos" durante trámites vehiculares en Edomex

¡Que no se te pase! Ahora podrán revisar tu vehículo y documentos durante los tramites de matriculación, calcomanías y tarjetas de circulación en el Estado de México.

Claudia Hidalgo Estado de México /

La Secretaría de Finanzas del Estado de México, que entre otras cosas, se encarga de los tramites de reemplacamiento, tenencia y expedición de tarjetas de circulación, podrá llevar a cabo inspecciones físicas a los vehículos y cotejar los documentos que presenten las personas contribuyentes.

Con el argumento de que las nuevas funciones permitan confirmar o descartar la alteración de los vehículos particulares para contar con un padrón vehicular confiable, autoridades mexiquenses adicionaron un artículo en el Código Administrativo de la entidad.

Reemplacamiento en Edomex 2025: quiénes deben hacerlo
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Funciones de la Secretaría de Finanzas del Estado de México

Las nuevas funciones de la Secretaría de Finanzas del Estado de México consisten en la revisión física de los automóviles y documentos de personas que se encuentren realizando uno de los siguientes trámites.

  • Matricular los vehículos.
  • Expedir placas
  • Conceder cambios o bajas de placas
  • Expedir calcomanías
  • Inscripción de vehículos
  • Permisos provisionales para circulación
  • Tarjetas de circulación
  • Realizar todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro del vehículo.

Esta facultad no significa que la Secretaría de Finanzas pueda invadir funciones de Seguridad o Tránsito, es decir, la secretaría no puede detener vehículos sospechosos en circulación o estacionados en la vía pública.

La revisión podrá hacerse únicamente cuando el contribuyente haga algún trámite y existan datos que no cuadren o dudas debido a alguna alteración en los documentos personales.

Castigos para servidores públicos del Edomex

Los servidores públicos que autoricen la inscripción de vehículos o permisos provisionales para circulación, matrículas, cambios o bajas de placas, o efectúa en el refrendo de los mismos, sin haberse cerciorado que no existen adeudos serán responsables solidarios del pago de créditos fiscales.

También se aclaró que las personas que están obligadas al pago del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos son:

  • Las personas físicas 
  • Las personas jurídicas colectivas 

Ambos tipos de personas están obligadas a inscribirse en el padrón vehicular del Estado de México

​También se hizo un ajuste en el Código para dejar claro que las motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos son considerados vehículos, por ende tienen las mismas obligaciones que el resto de unidades vehiculares matriculadas.

Ajustes al Código Administrativo del Estado de México

En el Código Financiero se hicieron adiciones con el objeto de regular la expedición de la constancia de los vehículos registrados en el esquema de autorregulación, a efecto de diferenciar y regular las obligaciones de verificación, de vehículos que operan con combustibles alternos.

Se reformaron artículos relativos a los Centros de Verificación Vehicular para facilitar la comprensión de lo relacionado con la evaluación permanente dentro de los primeros 10 días hábiles de enero y el pago por cada línea de verificación y una cuota semestral por el correcto funcionamiento de la operación.

SOM

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