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Senado de la República prohíbe las terapias de conversión sexual en México

De dos a seis años de prisión para quienes incurran en la práctica de terapias de conversión sexual, avaló el Senado de México.

Telediario CdMx Ciudad de México /

El Senado de la República avaló prohibir y castigar con cárcel toda actividad que obligue a tomar tratamientos, terapias o servicios orientados a impedir la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de una persona.

La prohibición de las ECOSIG, o Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, fue avalada en el Senado con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante la madrugada del 26 de abril.

El Senado finalmente aprobó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, propuesto por Morena / Archivo y Freepik.
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El castigo para quien realice las ECOSIG u obligue a una persona a tomarlas, será un castigo que irá de dos a seis años de prisión y una multa que equivaldrá de mil a dos mil veces el valor de la moneda diaria que impone la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, se podría alcanzar una multa de 217 mil pesos para todos aquellos que realicen las denominadas terapias de conversión sexual, ya que estas representan un daño a la integridad y la dignidad de las personas.

Sin embargo, las penas estarán vigentes hasta que las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El legislador Santillán Pérez, del grupo político de MORENA expresó: “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto: modificar, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona”, serán castigadas por atentar contra el libre desarrollo personal.

Las reformas suman el Artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, las cuales protegerán a miembros de la comunidad LGBTIQ+, pues dicha sanción podrá multiplicar al doble su sentencia cuando se trate de conductas que perjudiquen la integridad de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Asimismo, la diputada Jannete Guerrero Maya del PT aseveró que “no hay nada qué curar, no hay nada qué cambiar; nadie decide ser zurdo, moreno o de quién te enamoras, querer cambiarlo es un acto violento. Con este dictamen que aprobaremos daremos protección a la comunidad LGBTTI. No estamos en contra de las familias, lo que queremos es que sean más inclusivas”.

¿Qué pasa si las personas que aplican las terapias de conversión sexual son padres de la víctima?

Durante la discusión en el Senado se aclaró que para poner en marcha el cumplimiento de la ley solo basta una denuncia ante las autoridades para iniciar una investigación de los hechos, así como analizar las características del delito.

En caso de tratarse del padre, madre o tutor de la víctima el individuo que incurra en las conductas sancionadas, se le otorgará una amonestación o advertencia que quedará a consideración del juez.

Asimismo, el documento también señala que cuando la persona autora del acto tuviera con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima u se valga de la función pública para cometer el delito, también se le castigará con destitución e inhabilitación para continuar desempeñando el cargo.

¿Qué pasará con los médicos o personal profesional que apliquen las terapias de conversión sexual?

El dictamen avalado en el Senado aclara que "todo profesional, técnico, auxiliar de las disciplinas para la salud y relacionado con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen u obliguen cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas con la intención de reprimir o censurar la orientación sexual", será castigado acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal, y se le suspenderá en el ejercicio profesional de uno a tres años.

JC

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