user-icon user-icon
  • Clima
    • León 11ºC 11ºC Min. 25ºC Máx.
    • Clouds
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 10º / 25º
      • Clouds
      • Sábado
      • 9º / 25º
      • Clouds
      • Domingo
      • 11º / 26º
      • Clouds
      • Lunes
      • 12º / 28º
      • Clouds
      • Martes
      • 11º / 28º
      • Clouds
    • Pronóstico en video Jessica de Luna nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este miércoles 20 de noviembre de 2024.
    • Jessica de Luna nos da el pronóstico del tiempo en el Bajío para este miércoles 20 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato rechaza propuesta del PAN para elegir a nuevo dirigente

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato ordenó a la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en la entidad emitir una nueva convocatoria.

Christian Ortiz Guanajuato /

En Guanajuato, el Tribunal Estatal Electoral consideró que la convocatoria a través de la cual se designó a Aldo Márquez como presidente y a Juana de la Cruz como secretaria del Comité Directivo Estatal del PAN, no incluyó criterios de paridad de género, por lo que se determinó la pérdida de efectos de dicha convocatoria.

Al señalar que no se incluyó criterios de paridad de género, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato ordenó a la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en la entidad emitir una nueva convocatoria en la que se contemple dicho principio.

La anterior resolución se da luego de que este miércoles el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió el juicio promovido el pasado 7 de agosto por el diputado local del PAN, Rolando Alcántar, junto con 30 militantes más, en contra del proceso por el cual se designó a Aldo Márquez Becerra como presidente del PAN Guanajuato y a Juana de la Cruz como secretaria del partido.

Los militantes de Acción Nacional que promovieron dicho juicio, argumentaron que en la convocatoria original se optó por el método extraordinario de elección a través del Consejo Estatal, en lugar de una elección interna con todos los militantes del PAN, sumado a ello, el haberse garantizado la paridad de género.

"Veo conveniente, como se plantea en el proyecto, que este Tribunal asuma jurisdicción para evitar la dilación en la impartición de justicia y que se continúe tomando decisiones directivas en ese partido que provengan de personas que ejercen el cargo partidista cuestionado, máximo que en un primer momento este Tribunal rencausó la demanda primigenia a la justicia interpartidaria".
"Con ello se agotó el principio de definitividad y en este segundo momento es que veo conveniente que se conozca y se resuelva el fondo del asunto por las peculiaridades ya relatadas. Situados en este plano, comparto la propuesta del proyecto, pues considero evidentemente que la convocatoria no contempló acciones afirmativas de género", dijo el magistrado, Alejandro Javier Martínez compartió.


Agregó que el Partido Acción Nacional no incluyó acciones afirmativas de género en la convocatoria y que el Comité Ejecutivo Nacional del partido no corrigió dicha omisión.

La magistrada Yari Zapata López argumentó que la nueva convocatoria debe solventar estas incongruencias y que se dé prioridad al género femenino para encabezar el Comité Directivo Estatal del PAN en Guanajuato, toda vez que en la entidad el PAN no ha estado encabezado por ninguna mujer.

"Me parece que prevalece el principio constitucional de paridad en todo que obliga también a los partidos políticos a que postulen en sus dirigencias estatales a mujeres, porque considero esto, porque finalmente en el Estado de Guanajuato nunca ha habido una dirigencia encabezada por una mujer", refirió.

Dicha resolución fue aprobada por mayoría, con los dos votos a favor de los magistrados Alejandro Martínez Mejía y Yari Zapata López, quienes destacaron que la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Guanajuato nunca ha sido ocupada por una mujer.


  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon