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Tonalá contra retención del ISR en aguinaldo para trabajadores de servicio público

El ayuntamiento presentó un amparo ante un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.

Diana Barajas Tonalá, Jalisco /

El Tribunal de Escalafón y Arbitraje del Estado de Jalisco sentenció al ayuntamiento de Tonalá a reintegrar el ISR del aguinaldo correspondiente a 2019, luego de que trabajadores del gobierno municipal exigieran a través de medios legales que no se disminuyera de su aguinaldo dicho impuesto.

No obstante, el tesorero del ayuntamiento tonalteca, Iván Rocha Peña, detalló que durante la administración pasada, en marzo de 2020, después de una auditoría, el SAT determinó que el gobierno de Tonalá no notificó al ISR acerca del aguinaldo de los servidores públicos, lo que violentaba leyes tributarias y convertía el ayuntamiento en acreedor a una multa.

“El mismo sistema de administración tributaria le dice al municipio en la administración pasada que no es procedente y que efectivamente habría que hacer la retención del impuesto sobre la renta y que habría que enterarlo, entonces acto seguido, nosotros ya en la administración actual hacemos la retención y hacemos el entero”, explicó el tesorero del ayuntamiento de Tonalá.

Rocha Peña mencionó que hay una controversia porque de acuerdo con la ley de servidores públicos de Jalisco, el aguinaldo debe pagarse sin deducción alguna, por lo que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje del estado condenó el reintegro de ISR del aguinaldo, pero también, el SAT exigió al ayuntamiento el cobro del impuesto.

“Desafortunadamente tenemos dos criterios totalmente distintos, tenemos el criterio del Tribunal de Escalafón y Arbitraje del Estado que dice que bajo el amparo del 54 no debemos retener, pero por otro lado tenemos una resolución del sistema de administración tributaria que dice que sí tenemos que retener el impuesto y tenemos que enterarlo”, dijo Rocha Peña.

Para solucionar la controversia y determinar quién tiene la razón, el ayuntamiento presentó un amparo ante un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.

“Ese aguinaldo ya fue sujeto a una retención, esa retención ya fue pagada al SAT, es decir, el SAT ya tiene el dinero del trabajador, no lo tiene el municipio, lo tiene el SAT, entonces bajo esas condiciones le tendría que pedir al SAT que me regrese el dinero para regresarlo al trabajador, si ese fuera el caso, pero hasta ahorita no lo es, esperaremos la resolución del Tribunal Colegiado”, manifestó Rocha Peña.

AA

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