De cuánto es la MILLONARIA MULTA que pagará Chivas por fallas en la transmisión de su canal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el equipo de futbol profesional no podrá ampararse por las tres multas a su canal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Chivas de Corazón, filial del equipo de futbol Chivas de Guadalajara, la cual deberá pagar tres multas, debido a denuncias por fallas en la transmisión de su canal de paga Chivas TV.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar la protección de la justicia.
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Dichos expedientes iniciaron hace 9 años, cuando se le solicitó a la franquicia, detalles sobre las fallas presentadas en la plataforma. Además, Chivas aseguró a los afectados algunas remuneraciones por lo ocurrido.
De acuerdo con el expediente, el 25 de julio de 2015, el director general de Procedimientos y Análisis Publicitarios de Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, requirió a Chivas de Corazón, para que entregara información relacionada con las fallas presentadas en su plataforma de internet durante el partido de futbol entre los clubes Guadalajara contra Monterrey, que se disputó el 23 de julio del mismo año.
La empresa informó que a las personas afectadas por las fallas en la transmisión del partido se les entregaría un cupón para tener acceso a otro en compensación y que dada la saturación de la plataforma electrónica, se abrió a todo público la señal.
De cuánto es la multa que deberá pagar Chivas
La empresa del equipo que dirige Fernando Gago, deberá solventar tres multas que suman 5 millones 680 mil pesos sin que se pueda amparar.
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Justo en el momento en el que el futuro de Fernando Gago en Chivas está en el aire. El contrato del técnico argentino está a punto de expirar en el mes de diciembre, una vez que cumpla con el año por el cuál fue contratado. Sin embargo, existe la posibilidad de extenderlo por un año más.
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⚖️1a. Sala. Encargada de asuntos civiles y penales.
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⚖️2a. Sala. Encargada de asuntos administrativos y laborales.… pic.twitter.com/N62v0Z3tyY
Posteriormente, el propio Director General de Procedimientos y Análisis Publicitarios de Telecomunicaciones de la Profeco hizo constar el monitoreo realizado en el sitio electrónico de la empresa, específicamente sobre los “Términos y condiciones de uso” aplicables a las personas contratantes de sus servicios y el 12 de agosto de 2016 inició el procedimiento sancionador por la falta de bonificación y compensación a los usuarios.
“No hay duda de que la norma va a dirigida a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos, obligándolos a no incurrir en prácticas engañosas o arbitrarias, desde luego, en perjuicio de los consumidores”, detalla el proyecto aprobado por la Corte.
KGA
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