¿Te tocó ‘chambear’ este 1 de mayo? Así deben pagarte por ser día festivo
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, por un día festivo laborado se tiene que ganar el triple. Aquí te damos todos los detalles.
¿Trabajas este domingo 1 de mayo? Como sabemos en esta fecha se celebra el Día del Trabajo, donde se conmemora el movimiento obrero mundial surgido en 1886, cuyo objetivo fue emprender una lucha para conseguir derechos y mejores condiciones laborales, por lo que es un día de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto deben pagarme por trabajar el 1 de mayo?
Sin embargo, si de todos modos tus servicios fueron requeridos por tu empleador, no todo son malas noticias, ya que el artículo 73 de dicha ley indica que se deberá pagar el triple del salario diario que reciba el trabajador.
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"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado", se lee en la ley.
En este contexto, si vas a trabajar ya sea este 1 de mayo o cualquier otro día festivo del año, y tienes un sueldo de 10 mil pesos mensuales, así debe calcular lo que deberás recibir como pago:
Ejemplo: Un sueldo de 10,000 pesos mensuales, deberás dividirlo entre 30 días del mes y el resultado multiplicarlo por tres.
10,000 / 30 = 333.3 X 3= 1,000 pesos
Prima dominical
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 69 establece que a los empleados que trabajan durante la jornada del domingo, se les pagará un 25% adicional de un salario ordinario que se denomina prima dominical.
Por lo que este monto también deberá ser sumado al pago por trabajar este 1 de mayo, por ejemplo:
Un sueldo de 10,000 pesos mensuales, deberás dividirlo entre 30 días del mes
10,000 / 30 = 333.3
La prima dominical se obtiene multiplicando .25 por el salario diario:
333.3 x .25 = 83.32 pesos
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Días de descanso obligatorio en 2022
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
- El 25 de diciembre.
Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores", refiere el artículo 715 de la Constitución.
lvm
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