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¿Me pueden multar? Estas son las consecuencias si no tienes tu e-firma del SAT

La e.firma es uno de los trámites más útiles que tiene el SAT y no tenerlo puede tener varias consecuencias... pero ¿cuáles?.

Telediario Nacional Ciudad de México. /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de juntar los impuestos, lo que genera preguntas y mitos sobre sus servicios y trámites. Uno de los servicios más importantes para agilizar un trámite tan importante como la declaración anual es la e.firma.

Por ello, el SAT ha destacado en varias ocasiones cuál es la importancia de contar con una e.firma vigente, pues de no hacerlo puede haber algunas consecuencias que es mejor evitar. Aquí en TELEDIARIO te explicamos qué es lo que pasa si un trabajador no cuenta con una.

¿Qué es la e.firma del SAT?

De acuerdo con el propio SAT, la e.firma es un mecanismo de identificación digital que se compone por un conjunto de datos y caracteres únicos, que permiten la identificación del trabajador para evitar la suplantación de identidad.

Debido a su importancia, la e.firma tiene los mismos efectos legales que una firma autógrafa. Además, con ésta se pueden completar trámites como:

La e.firma es una de las herramientas más útiles del SAT / Archivo.
La e.firma es una de las herramientas más útiles del SAT / Archivo.

Para que una persona obtenga por primera vez su e.firma es necesario que tramite una cita para cualquier oficina del SAT, a la que se debe acudir con los siguientes datos, objetos y documentos:

  • Original o copia certificada de una identificación oficial vigente
  • Copia simple de la CURP
  • Si te inscribiste en el RFC con CURP a través del Portal del SAT o mediante el "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos", deberás presentar el original de tu comprobante de domicilio fiscal
  • En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo)
  • Unidad de memoria extraíble (USB)
  • Correo electrónico.


"En caso de personas morales, el representante legal debe contar con e.firma (activa) y presentar el poder general para actos de dominio o de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público", comentó la dependencia.

Cabe destacar que obtener la e.firma es un trámite gratuito y al que tienen derecho todos los trabajadores.

¿Cuánto dura vigente la e.firma?

El SAT recordó que la e.firma tiene una vigencia de cuatro años y puede renovarse en línea hasta 24 horas antes de que se venza o, en cambio, hasta un año después de que acabó su vigencia. La renovación de ésta se puede realizar a través de la plataforma del SAT, a la que se puede llegar haciendo clic aquí.

¿Cuáles son las consecuencias de no tener e.firma?

No contar con una e.firma no hará al trabajador acreedor a una multa, pues no se trata de un requisito indispensable. Por el contrario, se trata de un trámite que agiliza otros trámites, así que no tenerla no se podrán realizar trámites que la requieran, como:

  • Presentación de declaraciones
  • Solicitud de devolución de impuestos
  • Modificaciones en el RFC
  • Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
  • Firmar documentos digitales
  • Realizar trámites ante diversas dependencias de gobierno.
"La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos", se lee en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

KT

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