¿Son deducibles los gastos funerarios de mi mascota? Esto dice el SAT
¿Perdiste a tu mascota? Te decimos aquí si el SAT deduce estos gastos funerarios.
En México, las mascotas son cada vez más consideradas parte esencial de la familia. Este vínculo se refleja en los esfuerzos que muchas personas hacen para brindarles bienestar en vida y dignidad tras su fallecimiento.
Sin embargo, la pregunta de si los gastos funerarios de las mascotas pueden ser deducidos de impuestos es una duda común entre los contribuyentes. Es por ello que aquí en TELEDIARIO te damos los detalles.
¿Qué son los gastos deducibles para el SAT?
Los gastos deducibles son aquellos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables al calcular su impuesto sobre la renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.
Estos gastos deben cumplir ciertos requisitos, como estar relacionados con la actividad económica del contribuyente, estar debidamente facturados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ser realizados mediante medios de pago autorizados y estar registrados en la contabilidad del contribuyente.
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¿Qué incluyen los gastos funerarios para mascotas?
El costo de un servicio funerario para una mascota puede incluir desde la cremación, urnas personalizadas, hasta ceremonias conmemorativas, y no es extraño que estas cifras se conviertan en una carga económica para sus dueños.
Ante este escenario, algunos consideran aprovechar los beneficios fiscales ofrecidos por el SAT, pero la respuesta a esta inquietud está en la clasificación fiscal de los gastos deducibles de impuestos.
¿Qué gastos funerarios son deducibles?
En el marco legal vigente, el SAT permite deducir ciertos gastos relacionados con la salud, educación, y funerales, siempre y cuando correspondan a personas como cónyuges, padres, abuelos, hijos y nietos, además de que el monto no supere los 31,693.80 pesos.
No obstante, cuando se trata de mascotas, el panorama cambia. Legalmente, los animales de compañía no están reconocidos como dependientes económicos ni como sujetos de derechos tributarios. Por lo tanto, los gastos funerarios relacionados con ellas, aunque sentimentales y significativos, no son deducibles de impuestos según la normativa del SAT.
Aunque en México todavía no existe esta regulación, el creciente reconocimiento de los derechos de los animales y su importancia en la vida de las personas podría impulsar futuras reformas que hagan este rubro realidad para las futuras generaciones.
Mientras tanto, si planeas invertir en un servicio funerario para tu mascota, es importante que lo hagas con la conciencia de que no podrás deducir este gasto, pero sí podrás honrar su memoria y el vínculo especial que compartieron.
AFV
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