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¿Ya te pagaron? Hoy es el ÚLTIMO día para el pago de utilidades

El reparto de utilidades es una prestación que deben recibir los trabajadores, ya que se trata de un derecho constitucional.

Redacción Puebla /

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el que se indica que todos los empleados podrán recibir este recurso económico siempre y cuando hayan tenido una relación laboral de subordinación de al menos 60 días. 

De acuerdo con la ley, las empresas que cuenten con más de un año de creación y que hayan declarado más de 300 mil pesos de utilidades, tienen la obligación de otorgar esta prestación laboral. 

Utilidades 2023: Multa por incumplimiento de pago
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¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

Las empresas pueden entregar las utilidades desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo. En tanto, las personas físicas deben realizar el pago de esta prestación a partir del 1 de mayo y tienen hasta el 30 de junio para entregarla.

De acuerdo con la autoridad laboral, las empresas deben cubrir este pago, de lo contrario se harán acreedoras a una sanción económica, la cual puede ser de 200 a 5 mil UMAs, es decir, de 25 mil a 500 mil pesos, según lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La cantidad que recibirá el trabajo por reparto de utilidades dependerá del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios obtenidos durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.



¿En dónde puedo denunciar si no recibí el pago de utilidades?

En caso de que la empresa en la que trabajas no otorga el pago de utilidades, a pesar de estar obligada a hacerlo, podrás hacer una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). 

La Profedet brinda asesoría, acompañamiento y representación jurídica gratuita para la defensa de tus derechos laborales.

Puedes contactarte a través de los siguientes medios:

  • Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
  • WhastApp: 55 14 84 87 37
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • Sitio web: www.gob.mx/profedet

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