¿Se retrasó o canceló tu vuelo? La Profeco te dice cómo deben compensarte
En época de vacaciones es común que la saturación de los aeropuertos genere retrasos o cancelaciones. Checa aquí la indemnización que te corresponde ante esta incidencia.
Las vacaciones sin duda alguna generan un incremento en los viajes y por ende, en ocasiones saturaciones en diferentes aeropuertos del país y del mundo. Esta, entre otras situaciones como lo pueden ser las meteorológicas, generan de vez en cuando retrasos en los vuelos.
Seguramente a ti o algún conocido, les ha pasado tener que esperar más de la cuenta para abordar su vuelo, y en ocasiones, no solo se trata de retrasos, sino de cancelaciones que cambian por completo los planes vacacionales o de negocios. Incluso puede ocurrir que se pierda una conexión de vuelos debido a un retraso en el primero de estos.
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Por si no lo sabías, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió una lista sobre todo lo que debes saber en caso de que haya un retraso o cancelación de tus vuelos.
Retraso o demora:
La Profeco estipula que cuando haya una demora o retraso en los vuelos, estas deben ser informadas a los usuarios por medios electrónicos o físicos, o bien, en las áreas de abordaje o módulos de atención al pasajero. Además, si la situación es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, como mínimo, de la siguiente manera:
- Retrasos o demoras superiores a una hora e inferiores a 4: la aerolínea deberá proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
- Retrasos o demoras superiores a dos horas e inferiores a 4: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
Demora mayor a las 4 horas o cancelación de vuelo
En caso de que la aerolínea sea la responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:
- El regreso del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio de boleto o de la parte no realizada del viaje.
Todo esto, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Además, puedes verificar las indemnizaciones que podrías recibir de acuerdo a la aerolínea en la que viajas, para ello, puedes entrar a este enlace.
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