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¿Se retrasó o canceló tu vuelo? La Profeco te dice cómo deben compensarte

En época de vacaciones es común que la saturación de los aeropuertos genere retrasos o cancelaciones. Checa aquí la indemnización que te corresponde ante esta incidencia.

Redacción Torreón /

Las vacaciones sin duda alguna generan un incremento en los viajes y por ende, en ocasiones saturaciones en diferentes aeropuertos del país y del mundo. Esta, entre otras situaciones como lo pueden ser las meteorológicas, generan de vez en cuando retrasos en los vuelos.

Seguramente a ti o algún conocido, les ha pasado tener que esperar más de la cuenta para abordar su vuelo, y en ocasiones, no solo se trata de retrasos, sino de cancelaciones que cambian por completo los planes vacacionales o de negocios. Incluso puede ocurrir que se pierda una conexión de vuelos debido a un retraso en el primero de estos.


Por si no lo sabías, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió una lista sobre todo lo que debes saber en caso de que haya un retraso o cancelación de tus vuelos.

Retraso o demora:

La Profeco estipula que cuando haya una demora o retraso en los vuelos, estas deben ser informadas a los usuarios por medios electrónicos o físicos, o bien, en las áreas de abordaje o módulos de atención al pasajero. Además, si la situación es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, como mínimo, de la siguiente manera:

  • Retrasos o demoras superiores a una hora e inferiores a 4: la aerolínea deberá proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • Retrasos o demoras superiores a dos horas e inferiores a 4: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.

Demora mayor a las 4 horas o cancelación de vuelo

En caso de que la aerolínea sea la responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:

  1. El regreso del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
  2. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos, y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto
  3. Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio de boleto o de la parte no realizada del viaje.

Todo esto, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Avión en aeropuerto / Pixabay
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Además, puedes verificar las indemnizaciones que podrías recibir de acuerdo a la aerolínea en la que viajas, para ello, puedes entrar a este enlace.

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