Qué dice la nueva Ley General para el Control del Tabaco en México
El objetivo de las modificaciones a este reglamento es establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco.
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Este 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la ley General para el Control del Tabaco, que entre sus disposiciones contempla prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de cigarros, así como establecer los lugares donde se podrá fumar y en los que no.
Si quieres conocer más en que consiste este nuevo reglamento, aquí de dejamos todos los detalles.
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¿Cuál es el objetivo de este nuevo reglamento?
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el objetivo de las modificaciones a este reglamento es establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Cabe recordar que este reglamento es de aplicación obligatoria en todo el país y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Tienditas y puestos callejeros no podrán exhibir o publicitar cigarros
El nuevo reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta, es decir, que una vez que entre en vigor, lugares como tiendas, puesto callejeros ya no podrán tener exhibidores de cigarros.
La prohibición de publicitar cualquier producto de tabaco también incluye:
- La colocación de marcas, logos o elementos de la marca de productos del tabaco en juegos, video juegos, juegos de computadora, juegos en línea, así como en discos y dispositivos para almacenamiento de datos.
- La colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco.
- La promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar.
- La elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo.
¿Qué deben incluir las cajetillas de cigarros para su venta al público?
El decreto en el DOF establece que el empaquetado y etiquetado externo que se utilicen las cajetillas, deberán contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles.
Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
Lugares libres de humo: así quedarán con nuevo reglamento
Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Las zonas para fumador deberán contar con las siguientes características:
- Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen,
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.
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Lugares prohibidos para fumar
La regulación establece que está prohibido fumar en lugares destinados al hospedaje de personas, esto incluye habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
Se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, estos espacios son patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, etc.
PGG
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