Ley home office 2023: ¿mi jefe puede ir a mi casa para vigilar mi trabajo?
La ley de teletrabajo (home office) entrará en vigor en diciembre de 2023... ¿ya sabes qué establece?
El trabajo remoto o home office es una modalidad que muchas empresas mantienen, sobre todo tras la pandemia de covid-19 que obligó a la sociedad a quedarse en aislamiento para evitar contagios. Por ello, las autoridades federales implementaron una nueva norma por los derechos de los trabajadores que realizan sus actividades bajo esta modalidad.
Aunque el trabajo remoto puede ser beneficioso para las personas, debido a que no tienen que trasladarse hasta una oficina para trabajar, éste también puede sobrepasar los derechos y libertades de los trabajadores.
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Así, el pasado mes de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lanueva norma Oficial Mexicana -037 (NOM-037) con el objetivo de regular el trabajo a distancia. Cabe destacar que la llamada Ley de Teletrabajo entrará en vigor en diciembre de este 2023.
¿Qué establece la NOM 037?
La nueva norma establece lo siguiente:
- El patrón debe dar las herramientas necesarias a los trabajadores para que realicen su trabajo: silla, computadora, conexión a internet, parte proporcional del pago de electricidad, impresora, tinta, así como cualquier otra herramienta necesaria.
- Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital.
- Los trabajadores deben tener un lugar adecuado y seguro para trabajar.
- Los trabajadores en home office tienen los mismos derechos que los que están en oficina.
- Los empleados en modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales, ello a fin de evitar el aislamiento.
- Los patrones deben respetar la privacidad de los empleados, las empresas no pueden hacer uso de mecanismos invasivos para vigilarlos.
— STPS México (@STPS_mx) June 28, 2023
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¿Mi jefe puede ir a mi casa a vigilar mi trabajo?
La nueva norma también incluye obligaciones del patrón, entre las cuales está el acudir a las casas de sus trabajadores para verificar que tengan un espacio adecuado para realizar a cabo sus actividades.
Sin embargo, en apego a la NOM-037, el patrón debe avisar previamente que realizará una visita a la casa del trabajador y podrá acudir hasta que éste le indique la fecha en que puede hacerlo.
Así, debe hacerse respetar lo indicado en la norma referente al respeto a la privacidad de los empleados y no usar mecanismos invasivos de vigilancia.
En pocas palabras: el patrón no puede vigilar a sus empleados y no debe acudir a la casa de los mismos sin previo aviso.
ZNR
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