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¿Me pueden despedir sin liquidación por bromear en el trabajo? Esto dice la ley

La Ley Federal del Trabajo establece las razones por las cuales un empleador no tiene responsabilidades al despedir a un colaborador; aquí te contamos.

Redacción Ciudad de México /

¿Te llevas pesado con algún compañero de trabajo? Quizá te has preguntado si esta dinámica puede afectar la visión de tu empresa de tu desempeño e incluso si esta es una causa de despido.

Cuando un empleador despide a uno de sus colaboradores debe darle una liquidación, una indemnización que se le deba dar siempre y cuando la rescisión del contrato no sea su responsabilidad.

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Este pago se da en casos de despido injustificado, falta del patrón, cierre de una firma, entre otros.

Sin embargo, existen algunas razones por las cuales los trabajadores quedan exentos de responsabilidades al terminar un contrato. La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que entre estas se encuentran:

  • Engaño del trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla del punto anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 
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  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

¿Me pueden despedir sin liquidación por bromear en el trabajo?

Si te gusta bromear con tus compañeros de trabajo puedes quedarte tranquilo, siempre y cuando estos actos se den en un ambiente que no suscite actos de violencia u hostigamiento.

El artículo 47 de la LFT indica que los patrones no deben cumplir las responsabilidades en casos de trabajadores que durante sus labores incurran faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, del personal directivo o compañeros de trabajo, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

En cualquiera de las situaciones, el empleador que despida a un colaborador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.


CMOG 

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