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¿Me tocan utilidades si RENUNCIO antes de que las entreguen?

Las utilidades son un derecho laboral y las empresas las pagan entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

Redacción Ciudad de México /

Las utilidades son una de las prestaciones y derechos laborales más esperadas por los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se deben entregar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Las utilidades se otorgarán del 1 de mayo al 29 de junio / Especial
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Sin embargo, en caso de que se renuncie antes de que se entreguen genera la duda si aún se pueden recibir, aunque exista la separación entre trabajador y empresa.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento. 

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Si renuncio me tocan utilidades?

Si llegaste a preguntarte, ¿si renuncié tengo derecho a utilidades? Debes saber que en la LFT se explica que sí, sin importar la manera en la que te desvincularas de tu trabajo, que en este caso es por renuncia.

Es decir, se trata de una remuneración que debe otorgarse a todo trabajador que genere ganancias. Aunque, sí existe una serie de requisitos que debes cumplir para que te toquen, y estos son:

  • Haber trabajado, al menos, 60 días del año que transcurre.
  • Tener por lo menos 1 año de antigüedad dentro de la empresa.
  • No pertenecer al consejo de administración, ser director general, administrador o un empleado de confianza.

¿En qué casos no me tocan utilidades si renuncié?

Antes se mencionó que todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades al renunciar, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Dentro de las mismas se especificaban una serie de “roles” que no califican, como los gerentes generales, administradores o directores.

Pero, también están otros puestos y condiciones que indican que a un trabajador no le tocan utilidades, estas son:

  • Los trabajadores domésticos no pueden participar en el reparto de utilidades.
  • Tanto los socios como los accionistas son ignorados para el reparto de las utilidades.
  • Los prestadores de servicio, es decir, que cobran por honorarios.
  • Trabajadores eventuales, que no cumplan con la condición de laborar durante 60 días.

​KGA

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