¿Me pagan DOBLE si trabajo el 1 y 2 de noviembre por Día de Muertos?
¿Te tocó trabajar el Día de Muertos? Aquí te contamos si tu patrón debe pagarte el doble.
El Día de Muertos es considerada entre las cinco celebraciones más prominentes de México; aunque sabemos que no todos corremos con la suerte de descansar el 1 y 2 de noviembre, por ello, aquí te contamos si te deben pagar doble si te toca ir a la oficina.
Statista señala que cerca de 63.5 por ciento de los mexicanos festejan el Día de Muertos; 2.5 por ciento, Halloween, 27.4 por ciento, ambas celebraciones; y 6.6 por ciento, ninguna.
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Ya sea por la ofrenda, por los disfraces, las fiestas o por salir a pedir la tradicional calaverita, lo cierto es que la celebración es un motivo para congregar a familiares o amigos, aunque no todos tienen la oportunidad de descansar para tener festejos.
¿Qué pasa si trabajo un día feriado, según la ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su artículo 75 que los colaboradores que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio deberán recibir un salario doble por el servicio prestado, es decir, deberán cubrir su salario diario normal más el doble.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica la regulación.
En caso de que el día caiga en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical (25 por ciento); así percibirán el triple de salario más la prima dominical.
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¿Me deben pagar doble si trabajo el 1 y 2 de noviembre?
Los días de descanso obligatorio están establecidos en el artículo 74 de la LFT.
De acuerdo con la legislación, los días feriados oficiales de este año son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre
El Día de Muertos no es considerado como un día de asueto bajo la ley; por ello, si te toca trabajar este 1 y 2 de noviembre, los empleadores no están obligados a pagarte doble.
Y aunque este miércoles y jueves no recibirás un pago extra, en noviembre los trabajadores sí tendrán oportunidad de tener un salario triple: el día lunes 20 de noviembre.
CMOG
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