user-icon user-icon
  • Clima
    • Ciudad de México 21ºC 12ºC Min. 22ºC Máx.
    • Clouds
    • Próximos 5 días
      • Domingo
      • 11º / 22º
      • Clouds
      • Lunes
      • 11º / 21º
      • Clouds
      • Martes
      • 11º / 22º
      • Clouds
      • Miércoles
      • 11º / 21º
      • Clouds
      • Jueves
      • 9º / 19º
      • Clouds
    • Pronóstico en video Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en CdMx para este sábado 09 de noviembre de 2024.
    • Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en CdMx para este sábado 09 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Qué bienes NO me pueden embargar

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se enlistan los bienes que no se pueden embargar para el cobro de una deuda.

Redacción Ciudad de México /

Los embargos surgen como consecuencia de no pagar una deuda que se tenga con alguna entidad financiera o fiscal, proceso mediante el cual, se despoja al deudor de los bienes que sean equivalentes a la suma de la deuda, para saldar esta.

Son distintas las clases de deudas que pueden llevar a un proceso de embargo, no obstante, es importante saber que no todos los bienes son embargables, esto de acuerdo con lo que se estípula en el Código Fiscal de la Federación (CFF).



Tipos de embargo

En México existen dos tipos de procesos de embargo:

  1. Embargo preventivo: en este proceso no se despoja de los bienes al deudor, pero no puede hacer uso libremente de estos ni venderlos. El objetivo de este embargo es asegurar que se haga el pago de la deuda.
  2. Embargo ejecutivo: en este proceso la autoridad judicial o fiscal ordena la retención de los bienes para proceder con un remate de estos y, con ello, saldar la deuda.



¿Qué bienes no pueden ser embargados?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los bienes inembargables son los siguientes:

  • Camas y vestimenta del deudor y su familia
  • Muebles de uso indispensable, no siendo de lujo (esto quedará a juicio del ejecutor)
  • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad habitual
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
  • Los granos que no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra
  • El derecho de su usufructo
  • Los derechos de uso o de habitación
  • Los sueldos y salarios
  • Pensiones de cualquier tipo
  • Los ejidos
  • Los depósitos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido e la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.



ER


  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon