¡Que no te chamaqueen! Personas físicas también deben pagar utilidades; ésta es la fecha límite
El incumplimiento del pago del pago de utilidades puede equivaler a una sanción que va de los 24 mil 055 a los 481 mil 100 pesos.
¿Ya te las pagaron? Así como las personas morales (empresas), los empleadores que son personas físicas también tienen que entregar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.
Las personas físicas que deben pagar PTU son aquellas que están inscritas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, y en el régimen simplificado de confianza, pero únicamente si tienen personal subordinado.
El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
¿Qué pasa si no te pagan las utilidades?
El incumplimiento del pago del PTU puede equivaler a una sanción que va de los 24 mil 055 a los 481 mil 100 pesos.
Los trabajadores tienen a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón, un año para denunciar la omisión de este derecho por parte de sus empleadores.
¿Quiénes no tiene derecho a recibir el Pago de Utilidades?
Están exceptuados del reparto de utilidades las personas que ocupan los puestos de: dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar.
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Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo, éste ingreso tendrá que pagar impuestos.
lvm
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