SAT amplía periodo sin multas por Carta Porte hasta julio de 2023
La dependencia detalló que, luego de que se amplió el periodo sin multas, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto por las disposiciones fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la Carta Porte será aplicable desde el 1 de enero de 2022; sin embargo, no aplicará sanciones o multas por errores en su uso hasta el 31 de julio de 2023.
A través de su Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la dependencia detalló que las personas que se encuentren obligadas a expedir su Comprobante Fiscal Digital Impreso (CFDI) podrán decidir por emitirlos en su versión 3.3.
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Mientras que para el CFDI que ampara de retenciones e información de pagos, podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023. Dichas fechas serán aplicables a los complementos compatibles con esas versiones.
“Para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones”, detalló el SAT.
De acuerdo con el SAT, las personas que expidan su CFDI con su complemento de la Carta Poder podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2023; sin embargo, los ciudadanos deberán cumplir con lo dispuesto por las disposiciones fiscales.
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¿Qué requisitos tiene y como se ve un CFDI?
Los requisitos que deberá tener un CFDI son los siguientes:
- Datos Fiscales del Receptor (RFC, Nombre, dirección)
- Datos Fiscales del Emisor (RFC, Nombre, dirección)
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
- Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas
- Contener folio y serie (cuando aplique)
- Contener el número de folio Fiscal asignado por el SAT
- Sello digital del Emisor. 8. Lugar y fecha de expedición
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- Valor unitario consignado en número
- Importe total señalado en número o en letra
- Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, etc.)
- Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado
- Código de barras generado
- Número de serie del CSD del emisor
- La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
- Sello digital del SAT
- Fecha y hora de certificación
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
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KT
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