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SAT: ¿Debo facturar si soy asalariado?

El Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas; te contamos qué pasa en el caso de los asalariados.

Redacción Ciudad de Mëxico /

El cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un tema que puede confundir a algunos, pero que TODOS debemos conocer, con el fin de no generar infracciones.

Según el Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes en México deben emitir facturas electrónicas por las actividades que realizan y los ingresos que perciben por estas. Pero, ¿qué pasa en el caso de los asalariados? En TELEDIARIO te contamos cómo procede esta obligación.

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¿Quiénes son considerados trabajadores asalariados?

EL SAT define a los asalariados como personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como ‘patrón’, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente, además de algunos beneficios como prestaciones. 

Entre estos casos se encuentran obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, funcionarios, entre otros.

¿Debo facturar si soy asalariado?

Según la regulación mexicana, los trabajadores asalariados son los únicos exentos de emitir facturas electrónicas. Ello, debido a que reciben el pago directo de un patrón, quien será responsable de hacer la retención de impuestos correspondientes y también de entregarlos ane el SAT.

Xavier López Chabelo /Fototeca Milenio
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Este proceso se generan los recibos de pago (CFDI) para los trabajadores, debido a esto los trabajadores no deben generar dichas facturas electrónicas.

Sin embargo, existe la posibilidad de que una persona asalariada esté obligada a emitir facturas, esto en el caso de trabajar con dos patrones distintos; algunas personas suelen ofrecer sus servicios profesionales fuera de sus empleos formales, este tipo de actividades requieren la generación de facturas

Por ello, deberás revisar tu régimen fiscal ante el SAT y estar registrado bajo dos estatutos: deberás darte de alta como persona física, pero debes conservarte también en el régimen de asalariados, con el fin de cumplir con todas las obligaciones como contribuyente.


CMOG 

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