Qué pasa si muere un familiar que le debe al SAT: ¿heredas la deuda?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una relación “incomprendida” con la ciudadanía mexicana, entre las grandes dudas de los contribuyentes está el escenario de un familiar fallecido que contaba con créditos fiscales.
Temido por muchos y comprendido por pocos, así es la relación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la ciudadanía mexicana, pues a muchos les genera “dolores de cabeza” las responsabilidades fiscales que adquieren al pertenecer a la fuerza laboral del país.
Desde la declaración anual, pasando por los regímenes fiscales como persona física, persona física con actividad empresarial o personal moral, hasta las famosas devoluciones que realiza la dependencia de la Secretaría de Hacienda, son muchas las circunstancias que causan duda en la población.
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Una de estos panoramas de incertidumbre, está relacionado a lo que ocurre cuando un familiar fallece y tiene adeudos con el fisco ¿qué es lo que ocurre? ¿algún miembro de la familia hereda la deuda? Aquí te lo decimos.
A diferencia de una creencia general, cuando una persona que adeuda al SAT fallece, su responsabilidad no se extingue inmediatamente, pues se requiere realizar varias averiguaciones antes de que las autoridades tomen una determinación.
En este caso, al morir, la familia de la persona fallecida pasa por un proceso judicial o por el cumplimiento de un testamento, donde se decide sobre los activos y bienes que poseía en vida.
En dicha repartición de bienes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) interviene para informar acerca de la deuda que tenía el contribuyente, por lo que continúa el proceso de cobro, el cual puede hacer efectivo mediante el embargo de bienes inmuebles o automóviles, etcétera, así como cuentas bancarias.
El cobro de la dependencia federal será únicamente proporcional al adeudo que tenía el contribuyente con el fisco, por lo que de tener un excedente tras la intervención del SAT, los familiares seguirían reclamando el resto de los bienes o activos.
¿Qué pasa si el fallecido no tenía bienes?
En el caso de que el contribuyente con adeudo ante el SAT no tuviera bienes a su nombre o que estos no pudieran cubrir la totalidad de la deuda, la responsabilidad con las autoridades tributarias y hacendarias se extingue, sin heredar ningún tipo de compromiso a los familiares de primera línea o mucho menos, a los de segunda línea.
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Para que ello se formalice, se debe presentar el acta de defunción del contribuyente y que la autoridad halla determinado que no contaba con los activos para saldar la deuda.
¿Cómo saber si alguien dejó adeudos fiscales pendientes?
Las personas deben acudir a uno de los módulos del SAT para obtener información sobre los créditos fiscales que tenga un contribuyente fallecido (su origen, monto y fecha de los créditos fiscales).
Las autoridades señalan que esta información puede ser solicitada tanto por los herederos (quienes deben acreditar con un testamento que tienen este nombramiento) como albaceas (los cuales deben haber sido designados por el contribuyente fallecido, o mediante un juicio).
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