¿Puedes ir a prisión por no pagar la deuda de tu tarjeta de crédito? La ley dice esto
Si algún banco te ha amenazado con ir a prisión, te recomendamos leer esta nota donde te explicamos si es verdad que puedes terminar tras las rejas.
En algún momento de nuestra vida podemos encontrarnos en problemas económicos, lo que puede llegar a que acumulemos una gran deuda en una tarjeta de crédito, o cualquier otro crédito personal, y seguramente te ha pasado por la mente, ¿qué pasaría si ya no pudieras pagarlo, irías a la cárcel? Aquí te damos la respuesta a esa pregunta.
Una vez que te atrasas en los pagos de un crédito, una de las consecuencias es que el banco contrate un despacho de cobranza que regularmente, usan malas practicas para la cobranza de los créditos, como amenazas de que se podría ir a la cárcel si no se paga el crédito, además de que podrían ser acreedores a una sanción, lo que señalan es incorrecto.
¿Se puede ir a la cárcel por no pagar una tarjeta de crédito?
Las leyes de México no contemplan el impago de créditos como motivo de cárcel, ya que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que, “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
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Lo anterior significa que las deudas de carácter civil, como justamente los créditos personales, de nómina, hipotecarios, tarjetas, etc, no pueden ser motivo de prisión debido a que es consecuencia de situaciones extraordinarias que te orillan a ello.
La única forma que el impago pueda llevarte a la cárcel es si cometiste fraude a la institución financiera; es decir, si se comprueba que desde un principio no tenías la intención de pagar.
En dicho caso la falta de pago califica como “delito patrimonial”. Esto ocurriría si existen cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, entre otros factores.
Entonces, ¿Qué pasa si no pago un crédito?
No ser encarcelado no significa que no pagar tu tarjeta o cualquier otro crédito no tenga consecuencias, ya que además de los intereses y comisiones que se te harán, en el peor de los casos esto podría derivar en un embargo de bienes, como una vivienda.
Asimismo, es un hecho que provocará que tengas un reporte negativo en el Buró de Crédito, y si algún día tienes un imprevisto como un accidente y necesitas dinero a través de un crédito, debido a tu mal historial, seguramente nadie querrá concedértelo.
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¿Qué puede hacer un despacho de cobranza?
Los despachos de cobranza son contratados por las entidades financieras para realizar la gestión del cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos, entre la cual destaca su denominación o razón social, domicilio, teléfonos y correo electrónico utilizados para realizar sus gestiones.
- Sin embargo, hay ciertas reglas para que estos despachos ocurran su funció. Aquí te decimos lo que no pueden hacer.
- Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o utilizar números distintos a los registrados ante la Condusef.
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
- Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
- Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
- Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores (sólo si el adulto es el deudor).
- Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
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