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Qué cosas puedes incluir en tu testamento

Hacer un testamento sigue siendo un proceso lleno de mitos, pero ¿qué bienes se pueden incluir en uno? Aquí te lo respondemos.

Kevin Talancón Ciudad de México. /

Septiembre es considerado en México, desde 2003, como el mes del testamento y gobiernos a lo largo de todo el país promueven la importancia de este documento, además de que dan facilidades para que la ciudadanía lo tramite, pues resulta fundamental para garantizar el derecho a heredar.

Sin embargo, hacer un testamento sigue siendo un proceso repleto de mitos y desinformación. Por ello, no todos tienen claro qué cosas se pueden incluir en un testamento, lo que responderemos en TELEDIARIO junto a otras dudas comunes. 

¿El testamento es gratis durante septiembre? / Telediario
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¿Para qué sirve tener un testamento?

De acuerdo con el gobierno de México, un testamento es un documento legal donde se establece todo lo que una persona decide hacer —incluyendo cómo se van a distribuir y en qué momento— con los bienes y el patrimonio que haya adquirido durante su vida.

En el testamento, la persona que hereda puede decidir:

  • Quién entregará tus bienes a los herederos: albacea
  • A quién encomendarás el cuidado y educación de sus hijos menores: tutor
  • Quién vigilará que el tutor desempeñe bien su cargo: curador
  • Si desea dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
Desde 2003 se conmemora el Mes del Testamento/ Freepik
Desde 2003 se conmemora el Mes del Testamento/ Freepik

¿A los cuántos años puedo hacer mi testamento?

Pese a que es un trámite asociado con la tercera edad, esto no es así. En la todo el país se puede sacar antes de los 20 años, pero a partir de cuándo cambia dependiendo el estado en el que se haga el trámite.

  • A partir de los 14 años: Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Sinaloa y Tlaxcala
  • A partir de los 16 años: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
  • A partir de los 18 años: Jalisco, Michoacán y Oaxaca.
“Toma en cuenta que el testamento es un acto esencialmente revocable y modificable cuantas veces lo consideres necesario, siendo el último el que cumplirá tu voluntad y, por tanto, el único válido”, explicó el gobierno federal.

¿Qué pasa si no dejo un testamento?

En el caso de que una persona no deje testamento, la ley en México establece quiénes serán los herederos y qué proporción les corresponde de la herencia; sin embargo, es importante destacar que esta situación puede llevar a la familia del difunto a enfrentar gastos elevados y, en ocasiones, a conflictos entre ellas.

El último escenario corresponde a que, al no haber testamento, se debe de iniciar un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar, cuyo objetivo es determinar el reconocimiento de herederos, los cuales pueden no coincidir con la voluntad de la persona que murió sin testamento.

Durante el juicio sucesorio a falta de un testamento ocurre lo siguiente:

  • Se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos
  • El orden de prelación para heredar es: descendientes, cónyuge, concubina o concubinario; ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • Se designa un albacea.
  • Se hace un inventario y avalúo de los bienes.
  • Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.
  • Se adjudican los bienes a los herederos.

¿Qué cosas puedo incluir en un testamento?

Se suele pensar que la herencia sólo se puede hacer con bienes de cierto valor, como joyas, coches o casas; aunque lo cierto es que la persona que hace el testamento puede incluir en éste los bienes —materiales e inmateriales— que él elija, yendo de libros a la propiedad de una empresa, por ejemplo.

No es necesario hacer una lista de bienes materiales a la hora de hacer el testamento, pero en el caso de sí hacerlo, se le deberá informar al notario la ubicación exacta del inmueble o identificarlo con precisión, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

KT​

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