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Corea del Sur anula prohibición del aborto tras 66 años

El Tribunal Constitucional dictaminó que la ley de 1953 de protección de la vida y los valores tradicionales es inconstitucional y ordenó modificarla antes de finales de 2020.

Editorial Telediario Nacional /

Un tribunal de Corea del Sur anuló una prohibición del aborto que se ha mantenido durante 66 años en la nación asiática, un fallo histórico en el que determinó que la actual normativa restringe los derechos de las mujeres garantizados por la Constitución.

El dictamen indicó que la prohibición, así como una ley que obliga a los médicos a enfrentar cargos penales por abortos realizados con el consentimiento de la mujer, es inconstitucional.

"La ley que criminaliza a una mujer que se somete a un aborto por su propia voluntad va más allá del mínimo necesario para lograr el propósito legislativo y limita el derecho de autodeterminación de la mujer", dijo la corte constitucional surcoreana en el fallo.

Siete de nueve jueces dictaminaron que la ley era inconstitucional, y dos discreparon. La normativa había sobrevivido a un recurso en 2012 cuando el tribunal se dividió en partes iguales, cuatro a cuatro, ya que un asiento estaba vacante en ese momento.

"Creo que este fallo libera a las mujeres de las cadenas", dijo Kim Su-jung, un abogado que representa al demandante, un médico acusado de realizar 69 abortos ilegales.

El fallo refleja una tendencia hacia la despenalización del aborto, ya que los casos de condenas penales han disminuido en los últimos años.

Más de 58%, a favor de quitar prohibición

Una encuesta realizada por la firma Realmeter mostró que más del 58% de los encuestados de Corea del Sur están a favor de retirar la prohibición, aunque un poco más del 30% quería que se mantuviera.

La prohibición del aborto data de 1953 y no ha variado sustancialmente desde que Corea del Sur adoptó por primera vez su código penal tras la Guerra de Corea de 1950-1953.

Corea del Sur es uno de los últimos países desarrollados en prohibir el aborto, salvo en caso de violación, incesto o riesgo para la madre. Fuera de esos casos, las mujeres que recurren al aborto son pasibles de una pena de un año de cárcel y de una multa. Los médicos que realizan abortos pueden ser condenados por su parte a hasta dos años de cárcel.

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