Personas que se comprometan al matrimonio y no cumplan, podrán ser demandadas en Perú
Se interpondrá el artículo 240 del Código Civil, que buscará una indemnización a los perjudicados.
El estar comprometido es una decisión que conlleva varias responsabilidades, no sólo emocionales, sino también económicas. Por ello la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN) informó que en Perú ya se puede pedir indemnización en caso de que tu ex pareja te haya pedido matrimonio y después se haya arrepentido.
De acuerdo con la CSJLN, “si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios”, se podrá interponer el artículo 240 del Código Civil, que buscará una indemnización a los perjudicados.
Sin embargo, según la Corte Superior, la denuncia debe interponerse en un plazo no mayor de un año a partir de la ruptura amorosa. Además, el acusado podrá revocar a su favor explicando las razones del rompimiento del compromiso.
Ante esto, por supuesto, los internautas no demoraron en comentar, algunos a favor o en contra de este Código Civil que provocó en más de uno el miedo de comprometerse. Mientras que otros, bromearon que es una buena oportunidad para obtener dinero.
“La norma es clara y precisa al respecto. Así que ya están avisados esos y esas que les gusta estar haciendo falsas promesas de matrimonio y/o creando falsas expectativas de la misma; podrían ser demandados por daños y estar obligados a indemnizar a la víctima”, escribió Ana en Facebook.
También hubo usuarios que quedaron consternados y con más dudas, tal como Wendy, que escribió lo siguiente:
“¿Cómo acreditas que efectivamente tienen calidad de responsables? Y… ¿la indemnización también aplica a quien acepta y desiste?”
Probablemente en los próximos días se sabrá más de esta ley que apenas fue publicada el 20 de septiembre, además falta informar si será aplicable en todo Perú o sólo en regiones específicas.
MRG
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