Perú declara estado de emergencia por protestas violentas
El ministro de Defensa, Otárola, hizo este anuncio oficial desde Palacio de Gobierno.
Perú fue declarado estado de emergencia debido a protestas violentas, de acuerdo al ministro de Defensa, Alberto Otárola, por lo que durante 30 días, las fuerzas armadas podrán colaborar con la policía para mantener el control y el orden.
En sesión del Consejo de Ministros se acordó la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por 30 días. Con esta medida buscamos garantizar el orden, la continuidad de actividades económicas y la protección de millones de familias.
— Alberto Otárola (@AlbertoOtarolaP) December 14, 2022
Otárola realizó este anuncio a periodistas en el Palacio de Gobierno, en Lima, luego de una reunión del consejo de seguridad junto a la presidenta de Perú, Dina Boluarte.
Las manifestaciones comenzaron el 8 de diciembre, un día después del autogolpe y la detención de Pedro Castillo, ex presidente de Perú, en diferentes regiones del país, tales como Arequipa, Huancavelica y Lima.
El ministro de Defensa confirmó que los diversos actos de violencia, los cuales ya han acabado con la vida de al menos siete personas, necesitan de una respuesta contundente y de autoridad por parte del gobierno de Boluarte.
¿Qué es y en qué consiste el estado de emergencia?
El estado de emergencia se refiere a una situación de carácter excepcional que afecta a un país, como una catástrofe natural, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden público, epidemias o brotes de enfermedades graves, entre otros.
Es el presidente de la República, en este caso, Dina Boluarte, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar un estado de emergencia en el país. En esta eventualidad se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2°, y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
El plazo del estado de emergencia no sobrepasa los 60 días, su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
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