Hasta 8 años de cárcel por compartir imágenes íntimas
Se harán reformas al Código Penal del Estado de Durango para considerar como delito el sexting.
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Se harán reformas al Código Penal del Estado de Durango para considerar como delito el sexting, y que no sean utilizadas las nuevas tecnologías para afectar a menores de edad, propuso la diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Mar Grecia Oliva.
La parlamentarista local comentó que los avances de la tecnología y el uso de los celulares por los niños, niñas y adolescentes, hacen que surja la conducta entre los menores del envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual, actividad que hoy en día es sumamente común, lo grave es que al momento de que las imágenes son enviadas a otras personas, estas salen del control de quien se las tomó.
Las sanciones manifestadas por la entrevistadas van desde dos a cinco años a las personas que divulguen en parte el contenido íntimo con consensuado y cuando se trate de menores de edad, estas sanciones de entre cuatro y ocho años de edad, según la gravedad.
Grecia Oliva comentó que el problema es que las imágenes terminan en páginas de internet, pero hasta el momento no hay una condena adecuada para este crimen. Y es que es común en los grupos de WhatsApp los videos y fotografías son compartidas y no se toma en cuenta que existe una víctima.
Recordó que este intercambio de imágenes puede darse dentro de una relación sentimental o amorosa consentida, en el caso de menores de edad, como grupos vulnerables, el Estado debe proteger el que no se difundan dichas imágenes en redes sociales; pues los menores no cuentan con la capacidad para consentir o saber de las consecuencias de sus actos.
Explicó que es por eso la necesidad de que se tipifique como delito la conducta consistente en: guardar, intercambiar o compartir e ingresar en las redes de internet las fotografías en que aparece la exposición corporal de una persona menor de dieciocho años de edad, o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o una persona mayor de edad que no otorgue su consentimiento para que las mismas sean compartidas o se intercambiadas por cualquier medio. La inhibición de esta conducta se hace más urgente cuando se trata de menores, ya que se puede considerar como pornografía infantil.
En el caso de los niños y adolescentes, es complicado el procesarlos porque son inimputables por ser menores de edad, pero al momento de entrar en el Código Penal esta conducta se le podrá dar un tratamiento distinto a los posibles infractores.
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