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Hasta 9 años de cárcel por evadir entrega de pensión alimenticia en Tamaulipas 

Se aprobó la iniciativa para aumentar la pena a los padres que caigan en esta omisión, incluso la sanción también va para los patrones que nieguen o falsifiquen información salarial.

Editorial Telediario Nacional /

TAMAULIPAS.- Para los padres olvidadizos en dar pensión alimenticia o que prefieran renunciar al trabajo antes que cumplir con su obligación y los patrones que nieguen o falsifiquen información salarial, el Congreso de Tamaulipas aprobó incrementar la pena de cárcel de uno hasta nueve años y multas de 17 mil 376 pesos hasta 26 mil 064 pesos. 

Para ello, con la iniciativa presentada por el PAN, se reformaron los artículos 296 y 297 del Código Penal del Estado de Tamaulipas. 

Con ello se incrementó la penalidad de uno a seis años de prisión y establecer multa de hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias, así como al patrón que estando obligado a informar los ingresos desobedezca o presente datos falsos. 

Así queda el artículo 296 

Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia. 

 

También sanción para los patrones 

La misma pena y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos. 

Mientras que el artículo 297 queda de la siguiente manera: 

  • La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge, igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado. 

  

 

mvls 

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