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Admiten recurso de Emilio Lozoya para revisión sobre caso Odebrecht

El ex director de Pemex impugnó la resolución de una juez federal que rechazó ampararlo contra la investigación que se integró en su contra por el caso Odebrecht.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- Un tribunal federal admitió a trámite el recurso de revisión que promovió el ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, quien impugnó la resolución de una juez federal que rechazó ampararlo contra la investigación que integra en su contra la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) por el caso Odebrecht.

En noviembre pasado, Luz María Ortega Tlapa, juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, rechazó conceder la protección de la justicia al ex funcionario que busca que se frene una pesquisa, por haber prescrito, donde se indaga el origen de recursos que supuestamente fueron destinados durante los comicios intermedios de 2015.

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Ante la negativa de amparo, Emilio Lozoya impugnó y ahora el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal admitió a trámite el recurso de revisión, mismo que deberá resolver si confirma, modifica o revoca la sentencia.

La indagatoria que reclama el ex director de Pemex fue iniciada por Santiago Nieto Castillo (hoy el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) cuando fue titular de la entonces Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Ahora, la FEDE ha determinado que los delitos cometidos en 2012 por el caso Odebrecht, donde se presume que se financió la campaña de Enrique Peña Nieto con sobornos de la constructora brasileña, prescribieron.

Sin embargo, la Fiscalía señaló que los presuntos delitos electorales cometidos por la constructora brasileña en 2014 todavía no prescriben, recursos que presume fueron a parar a las elecciones intermedias de 2015.

Es por ello, que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales continúa con la integración de la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI/CDM/1139/2017.

 

 

 

 

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